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El Tribunal Supremo anula la apertura de quirófanos por la tarde para reducir la lista de espera

El Gobierno regional tenía que haber negociado con los sindicatos al modificar las condiciones de trabajo del personal estatutario

Entrada de las urgencias del hospital La Paz.
Entrada de las urgencias del hospital La Paz.Luis Sevillano
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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado los pactos de gestión en una decena de hospitales públicos de Madrid suscritos en 2015 por el Gobierno de Cristina Cifuentes (PP) por no negociarse con sindicatos en la Mesa sectorial.

Así lo indica el Alto tribunal en una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TS, fechada el 29 de enero, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, en la que se impugnan los pactos de gestión suscritos entre las distintas gerencias de los hospitales públicos madrileños y los distintos Servicios o Unidades.

El fallo estima el recurso de casación interpuesto por CCOO contra la sentencia 2 de diciembre de 2016 dictada en el recurso de apelación por la Sección Séptima de la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), sentencia que se casa y anula.

Estima también el recurso de apelación interpuesto el sindicato contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 24 de Madrid, de 17 de mayo de 2016, dictada en el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales, sentencia que se anula.

Y por último, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CCOO contra los pactos de gestión puestos en marcha por el entonces consejero de Sanidad, Jesús Sánchez Martos.

Estos pactos, suscritos entre las gerencias de los hospitales públicos y sus distintos servicios y unidades, pretendían mejorar la lista de espera quirúrgica ampliando la actividad programada en jornada de tarde durante los meses de noviembre y diciembre del año 2015 y el primer cuatrimestre de 2016.

En los fundamentos de derecho de la sentencia se recoge que cuando la Administración sanitaria ejerce sus potestades de organización, "si sus decisiones pueden repercutir sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario, éste, a través de sus representantes, puede ejercer el derecho a la negociación colectiva en los mismos términos que el resto de los empleados públicos, sin que se adviertan singularidades objetivas que justifiquen un trato diferente".

"Y siendo preceptiva la negociación colectiva en tales supuestos, no debe quedar excluida cuando los aspectos en que consista y que afecten a las condiciones de trabajo sean de adscripción voluntaria", añade.

Por todo ello, el Alto tribunal ha anulado los pactos de gestión suscritos entre las distintas gerencias de los hospitales públicos madrileños y los distintos Servicios o Unidades en el Ramón y Cajal, Clínico San Carlos, 12 de Octubre, La Paz, Gregorio Marañón, los hospitales de El Escorial, Getafe, Móstoles, Puerta de Hierro y Severo Ochoa y en la Unidad Central de Radiodiagnóstico.

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