El TSJM avala la incompatibilidad de Monedero para ejercer la docencia y la asesoría
Un juzgado de Madrid había declaraba nula la decisión del rector de la UCM de denegar esa compatibilidad
Juan Carlos Monedero, uno de los fundadores de Podemos, no podía compatibilizar la docencia en la Universidad Complutense de Madrid con la asesoría y consultoría política y económica en el ámbito privado. Así lo han fallado los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que han anulado una sentencia que en primera instancia daba la razón a Monedero. Los magistrados insisten en que un profesor universitario tiene prohibido “realizar otras actividades en el sector público o privado”. El afectado ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo este fallo.
Juan Carlos Monedero solicitó compatibilizar su puesto de profesor titular en la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Complutense con la realización de actividades privadas de consultoría política y económica, producción audiovisual y realización de proyectos vinculados a las ciencias sociales. El Rector de la universidad madrileña le denegó dicha compatibilidad y abrió un expediente sancionador al fundador de Podemos. Este terminó con una sanción de seis meses de empleo y sueldo, por la comisión de una falta muy grave.
Monedero recurrió a los tribunales y el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 15 de Madrid le dio parcialmente la razón al exdirigente de Podemos. Este había solicitado la reducción del 30% de su salario, lo que le habilitaba para ejercer actividades privadas. El juez devolvió el expediente a la Universidad Complutense y ordenó que se pronunciara de nuevo.
La Universidad recurrió la decisión ante el órgano superior, el TSJM. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago de Andrés Fuentes, rechaza que Monedero pudiera renunciar al 30% de su salario y al complemento específico. Los jueces se basan en el artículo 15.1 del Real Decreto 598/1985, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: “El personal docente universitario con dedicación a tiempo completo no podrá ser autorizado para la realización de otras actividades en el sector público o privado”. También recuerdan que la legislación actual sobre las incompatibilidades recoge que “los profesores universitarios a tiempo completo tienen la consideración de especial dedicación”.
“Este régimen operaba con independencia de percepción o no de un complemento específico determinado y de su cuantía concreta, ya que la incompatibilidad [de Monedero] se anuda en la consideración de este personal como de ‘especial dedicación”, mantienen los jueces.
Los magistrados añaden además que los profesores universitarios no se integran en la Administración General del Estado, ya que son “instituciones o entidades de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonios propios para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones”. Por ello, los jueces entienden que el argumento esgrimido por la defensa de Monedero que se le podría hacer extensible el Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria —que permitía la reducción del complemento específico correspondiente al puesto— no admite su aplicación extensiva al profesor sancionado.
El TSJM también desestima que casos similares en otras universidades (cita las de Alicante, Murcia y Cartagena) en las que se aceptó la reducción no son aplicables a este caso. En opinión de los jueces, los tribunales "no pueden convalidar judicialmente un eventual error padecido en otra actuación anterior, cometiendo otro".
Juan Carlos Monedero ha anunciado que recurrirá al Tribunal Supremo esta sentencia, en su canal público de Telegram. En este ha señalado que el fallo "afecta personalmente en nada", pero "sí a todos los profesores universitarios en su tarea".
Un régimen anacrónico que necesita revisión
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) introducen en su sentencia una crítica directa al régimen de incompatibilidades de los funcionarios. Los jueces de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo mantienen que este sistema “adolece, posiblemente, de una cierta incongruencia”. “Es más, puede que resulte ser, a día de hoy, algo, por no decir muy, anacrónico, lo que quizás hiciera conveniente, o incluso exigiera, una revisión a fondo del mismo por parte del legislador”.
Los jueces recuerdan que el régimen de incompatibilidades tiene más de 30 años a sus espaldas. “Estas opiniones son ciertamente subjetivas. No pueden los tribunales, en ningún caso, suplantar la labor del poder legislativo ni, por ello, soslayar la normativa que entendemos aplicable”, añaden los magistrados en el fallo. Esta sentencia puede ser recurrida en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
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