El Constitucional anula varios artículos de la ley vasca sobre el ‘fracking’
Tres magistrados han firmado un voto particular contra la resolución del alto tribunal
El Tribunal Constitucional cree que la ley vasca sobre el `fracking´ vulnera el principio de territorialidad. En una sentencia conocida hoy, el alto tribunal, con un voto particular al que se han sumado varios magistrados, ha anulado varios apartados de esa ley vasca que suponía la renuncia definitiva al uso del fracking para la extracción de gas. El Gobierno vasco entendía en el momento de impulsar el proyecto que "es una técnica que no ofrece a día de hoy garantías medioambientales ni sociales". De hecho, la ley no prohíbe el fracking , pero complica muchísimo la concesión de licencias. El Constitucional sin embargo sostiene que contradice la legislación nacional y que los artículos anulados "desbordan" las competencias de Euskadi en materia de protección del medio ambiente.
El Tribunal declara inconstitucional y nulo el artículo 3 de la ley, al considerar que "desborda" las competencias de las comunidades autónomas para establecer "normas adicionales de protección" del medio ambiente. También anula un apartado del artículo 2, puesto que considera que "interpretado en combinación con otros preceptos no impugnados, podría llevar a la Comunidad Autónoma a vulnerar el principio de territorialidad".
El TC ha aplicado la doctrina que ha quedado establecida en cuatro sentencias referidas a la regulación autonómica de la técnica de la fractura hidráulica por las comunidades de Cantabria, Navarra y Cataluña. En el caso del artículo 3 de la ley vasca sobre la fractura hidráulica, que modifica la ley de suelo y urbanismo del País Vasco, la sentencia señala que dicho precepto es idéntico al contenido en la ley sobre el 'fracking' de Cataluña, ya anulado por el Tribunal.
El Gobierno vasco ha lamentado que el "TC haya optado por la solución más drástica, es decir, la anulación, dando la razón al Gobierno español", pese a los argumentos que primero en la negociación bilateral y después en las alegaciones, expuso el Gobierno vasco. la ley vasca no fija un veto genérico, sino que establece trabas partiendo de distintas normativas sectoriales. No hay una prohibición absoluta de exploración, investigación del hidrocarburo mediante la técnica del fracking, pero sí una prohibición general que afecta a los terrenos clasificados como suelo no urbanizable cuando pueda tener efectos negativos.
El Tribunal Constitucional señala que la competencia autonómica para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente permite a las comunidades autónomas imponer, para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, requisitos y cargas no previstos por la legislación estatal. No obstante cita que esas nuevas exigencias deberán ser "razonables y proporcionadas al fin propuesto", y no podrán alterar el ordenamiento básico en materia de régimen minero y energético.
La sentencia concluye que, si bien la norma vasca impugnada no prohíbe el 'fracking' de forma "absoluta e incondicionada", sí contiene mandatos que reducen la normativa básica del Estado, lo que las hace "incompatibles entre sí". En consecuencia, el artículo 3 de la ley es declarado inconstitucional y nulo. Lo mismo ocurre con la disposición transitoria primera, que establece el régimen transitorio del artículo 3, al que expresamente se remite. El Tribunal también declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso del artículo 2 referido a 'los hidratos de metano enterrados en el mar'.
La sentencia indica que la ley autonómica no contiene una "prohibición general" en materia de aguas, sobre todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sino solo sobre un 37%, según su mapa de acuíferos y prevé la evaluación individualizada de cada uno de los acuíferos de Euskadi, prohibiendo el 'fracking' solo en los que "hayan ya sido declarados con un grado de vulnerabilidad media, alta o muy alta de contaminación".
La resolución cuenta con el voto particular del magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se han adherido los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. Estos magistrados discrepan parcialmente de los argumentos y del fallo de la sentencia, en concreto, en lo que afecta al artículo 3 de la norma impugnada. Los firmantes del voto particular sostienen que la sentencia no tiene en cuenta que dicho precepto remite "a lo que establezcan los instrumentos de ordenación ambiental", circunstancia que habría exigido enfocar el análisis desde el punto de vista de la competencia sobre protección del medio ambiente, y que habría conducido a la desestimación del recurso en este punto.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.