Rechazadas las querellas contra la Generalitat de las familias de los agentes rurales asesinados en Lleida
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima las acusaciones al Departamento de Agricultura
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) no ha admitido a trámite las querellas que presentaron el pasado abril las familias de Xavier Ribes y David Iglesias, los dos Agentes Rurales asesinados el 21 de enero de 2017 en Lleida y la Agrupación de Agentes Forestales de CCOO, contra la que en aquel momento era consejera de Agricultura, Meritxell Serret y otros 10 cargos del Departamento. Les acusaban de ser presuntos coautores de un delito contra la seguridad de los trabajadores y de homicidio imprudente. Según los querellantes, “sin pretender directamente el resultado mortal, sí eludieron conscientemente su responsabilidad de aplicar medidas de seguridad”.
Las querellas, una como acusación particular y la otra popular, se presentaron en el Juzgado de Instrucción 2 de Lleida, pero este se inhibió a favor del TSJC por la condición de aforada de Serret. Ambas veían a los demandados como “coautores principales en ambos delitos, por ser obligados legalmente a la facilitación de protocolos, equipos y otras medidas de prevención de riesgos laborales para la seguridad y salud de los agentes”. Mantenían que “si estos agentes hubiesen dispuesto de las medidas de protección e intimidación necesarias, el suceso se podría haber evitado”. Las querellas concretaban que “eran conocedores de la situación” pero hicieron “oídos sordos”.
El auto del TSJC no admite a trámite las querellas, entre otros razonamientos porqué considera que “nada de lo relatado en ellas tiene el necesario rigor que debe aplicarse en sede penal para poder considerar que fue el comportamiento omisivo que se denuncia el causante de la muerte de los agentes”. El auto no niega que el contenido de la normativa que se relaciona en las querellas ni los problemas y dificultades de los Agentes Rurales en el desempeño de sus funciones sean una realidad.
En cuanto a la infracción del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que contempla del deber de protección del empresario en relación con la seguridad laboral de los trabajadores, considera que “los querellados, con independencia de sus obligaciones políticas o funcionales en relación con la adopción de medidas de seguridad para el CAR, no ostentan la condición de empleadores ni de responsables de la creación de un peligro concreto que llevara al fatal desenlace”.
Según la resolución, los querellantes confunden el resultado lesivo producido con la creación de un riesgo grave para la vida de los trabajadores por no existir un plan de prevención cuyo diseño habría dependido de los querellados, con distintos cargos y obligaciones en la administración, lo que abunda en la falta de concreción, junto al peligro, de la imputación del actuar omisivo de cada uno de ellos”.
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