El futuro
Las consecuencias de la retirada de la euroorden no son nada halagüeñas para los investigados
Retirada la euroorden de detención por el juez Llarena respecto de Carles Puigdemont, Toni Comín, Lluís Puig, Clara Ponsatí y Meritxell Serret por los motivos de no romper la continencia subjetiva procesal de la causa, lo lógico será que el juez belga no dicte resolución alguna por falta de objeto material. Y las consecuencias de ello no son nada halagüeñas para los investigados/fugados.
Primero. Habrán de estar permanentemente vigilantes de que no cambie la legislación, y se promulgue una nueva orden de detención europea que contemple los delitos de rebelión y sedición como motivo tasado para dar lugar a la misma, sin necesidad de examinar si concurre o no la doble incriminación. Es lo que parece ser que pretende el Gobierno español, secundado por algún otro Estado de la Unión Europea.
Segundo. No podrán abandonar el confort de las fronteras belgas, ya que podría ser que un traslado a otro país que, tuviera tipificado el delito de rebelión y sedición en los mismos términos que el Estado español, comportase la activación de la euroorden, y que se produjera su detención y traslado a España para ser juzgados.
Tercero. En el marco de la actual orden de detención europea llegará un momento dentro del proceso judicial español en que los fugados serán declarados en rebeldía, para permitir que el procedimiento siga su curso respecto del resto de investigados que están a disposición del tribunal, continuando el proceso hasta que se dicte sentencia firme. Si esta fuera condenatoria por los delitos de rebelión, sedición, malversación, desobediencia y prevaricación ingresarían en prisión y nada impediría reabrir la causa contra los fugados y emitir de nuevo la euroorden.
Si siguen en Bélgica serían traídos a España para ser juzgados por los delitos de malversación, desobediencia y prevaricación (siguiendo la presunta linea marcada por el juez belga). Estos son los únicos delitos por los que podrían ser juzgados dado el principio de especialidad que contiene la euroorden. Si fueran condenados deberían cumplir la pena en España por esos delitos menores en comparación con los de rebelión y sedición.
Y cumplida la pena, que podría ser de unos ocho años, tendrían 45 días, en méritos del principio de especialidad de la euroorden, bien para abandonar España o bien para someterse a ser juzgados por rebelión y sedición, igual que el resto, que en esos momentos estarían cumpliendo sus gravísimas condenas que podrían alcanzar los 15 años de prisión. Si optasen por la primera opción podrían volver a residir en Bélgica, con la angustia del posible cambio de legislación, y con la vergüenza de haber abandonado a sus “amigos” condenados. Desde luego un panorama nada gratificante ni halagüeño.
Javier Selva Prieto, es abogado penalista.
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