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La Xunta aprueba la ley que castiga la reventa y el exceso de aforo

Se regula la seguridad en las verbenas y los menores de 12 años tendrán prohibida la entrada a espectáculos taurinos

Concierto de Bruce Springsteen en el Monte do Gozo en Santiago de Compostela, en 2009.
Concierto de Bruce Springsteen en el Monte do Gozo en Santiago de Compostela, en 2009. ANDRÉS FRAGA

El Gobierno gallego ha dado luz verde y enviará al Parlamento la "primera" ley autonómica que regula los espectáculos públicos y las actividades recreativas, una norma que incluye multas "graves" para la reventa, que queda "claramente prohibida", y para los organizadores de cualquier espectáculo o evento que supere el aforo permitido.

El titular de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, y el vicepresidente, Alfonso Rueda, han detallado, después de la reunión semanal del Gobierno, el contenido de esta norma, que establece hasta 600.000 euros de multa para los casos de excesos de aforo y que también impide la entrada a espectáculos taurinos a menores de 12 años, vayan o no acompañados de un adulto, como ya se avanzaba en el borrador.

La norma recoge los requisitos indispensables a cumplir tanto en grandes eventos como en verbenas y fiestas populares, con el fin de garantizar la máxima seguridad tanto de las personas como de los bienes.

En el caso de las verbenas, para las comisiones de fiestas será obligatorio contratar un seguro, al igual que para cualquier otro espectáculo que se celebre con público -la cuantía se modulará en función de la afluencia-, pero también se simplificarán los trámites con "una declaración responsable".

Además, el resto de documentación técnica (si hay escenarios móviles, por ejemplo) la aportarán los empresarios o las orquestas. "La ley viene a llenar un vacío que hasta ahora cubrían normas supletorias del Estado", ha señalado Rueda.

Hasta 30.000 euros de multa por la reventa

La ley otorga una especial relevancia a la protección integral de la infancia y de la adolescencia, recogiendo una remisión a las obligaciones introducidas por la normativa vigente en materia de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de esdad, y establece también la prohibición de reventa de entradas en papel o en cualquier medio o soporte electrónico, estipulando esta infracción como "grave" con multas que pueden alcanzar los 30.000 euros.

También se crea la Comisión de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, que hará labores de coordinación y asesoramiento de la Xunta a los ayuntamientos que lo necesiten.

Igualmente, se crea el Registro autonómico de empresas y establecimientos, por el cual se constituye un registro público de empresas y establecimientos dedicados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el que deben figurar tanto las autorizaciones autonómicas como las licencias pertinentes.

Control de accesos

Como novedad, esta normativa incluye la posibilidad de que los ayuntamientos puedan realizar ampliaciones o reducciones sobre el horario general, siempre en el marco de la normativa general autonómica.

Además, según ha avanzado Rueda, se fija un plan de inspección de los espectáculos públicos y actividades recreativas que deberán aprobar los ayuntamientos en un plazo de un año desde la entrada de la ley, recogiendo la obligatoriedad de contar con planes de emergencia y de autoprotección, de conformidad con la normativa vigente.

También se regula el derecho de admisión y la ley dispone especiales precauciones en aras de "evitar cualquier tipo de discriminación" que pueda "limitar la efectividad" del derecho de acceso a los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Asimismo, se regula tanto el servicio de control de acceso, que debe contar con personal habilitado según la normativa vigente, como los servicios de vigilancia y seguridad propios, que deben disponer de personal encargado de esa función en los términos previstos de la legislación.

Sanciones a artistas

En el apartado de sanciones, Rueda ha ratificado que superar la capacidad máxima de aforo en un evento puede suponer una infracción que, en su calificación de "muy grave", puede alcanzar una multa de hasta 600.000 euros y la clausura del local o establecimiento, así como la prohibición e inhabilitación para la organización de espectáculos públicos.

Como infracciones graves están tipificados el incumplimiento de horarios o las suspensión o alteración de los espectáculos públicos o actividades recreativas "sin causa justificada".

También la negativa a actuar por parte del artista, intérprete o ejecutante "sin causa justificada" o incumplir lo dispuesto sobre la venta de entradas y practicar su reventa, entre otras, con multas que pueden alcanzar los 30.000 euros.

Tanto Feijóo como Rueda han aludido al trabajo de diálogo y consulta con distintos colectivos que ha requerido articular esta normativa. "Hubo que negociar y buscar puntos de acuerdo", ha indicado el vicepresidente, en alusión a puntos como el acceso de menores a los espectáculos taurinos.

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