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El juez archiva el ‘caso Funnydent’ al no ver estafa sino mala gestión empresarial

Algunas de las clínicas han ido reabriendo desde el pasado verano

Fachada de una clínica Funnydent en Fuenlabrada (Madrid).
Fachada de una clínica Funnydent en Fuenlabrada (Madrid).Kike Para
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Lee el auto de archivo del 'caso Funnydent' (Pdf)
Detenido el dueño de Funnydent tras cerrar sus nueve clínicas

La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Navalcarnero (Madrid) ha archivado el llamado caso Funnydent, al entender que no hubo ningún delito de estafa por parte del administrador único de las clínicas dentales Funnydent, Cristóbal López Vivar, sino solo "un episodio de mala gestión empresarial". La juez afirma que no hubo engaño y que el negocio no solo no fue diseñado para estafar, sino que incluso podía haber seguido siendo rentable con medidas como como el concurso voluntario o con un ERE.

Tras las pesquisas, la juez entiende que López no cobró anticipadamente el dinero de los tratamientos de miles de pacientes para lucrarse y huir, sino que gastó mal el dinero, no supo gestionar un final ordenado de un negocio que no iba tan mal, y él también se arruinó. La vía civil por incumplimientos de contratos con los pacientes odontológicos ún está abierta tras este archivo de la causa penal.

El caso ha conllevado la presentación de 2.481 denuncias por parte de perjudicados, que declararon un perjuicio económico cercano a las 10 millones de euros, así como el cierre de las clínicas de dicha marca, aunque el juez ha ido autorizando la apertura de muchas de ellas. Funnydent tenía nueve clínicas en España: en Madrid y Cataluña. Todas cerraron por sorpresa el 29 de enero del año pasado, afectando a unos 3.000 pacientes y al menos a 50 empleados.

La juez entiende que tras las diligencias practicadas por la Brigada Provincial de Policía Nacional, así como de toda la documentación extraída, se trata de un caso "de mala gestión" en el año previo al cierre de las clínicas por parte de su administrador y no ante un propósito inicial del investigado de incumplir las obligaciones asumidas frente a los pacientes. 

El auto establece que "del informe emitido por la administración concursal, junto con las actuaciones a petición del Ministerio Fiscal, se desprende que no ha existido irregularidad que pueda ser penalmente reprochable, al margen de la responsabilidad civil y concursal del investigado".

Para que haya estafa, recuerda el auto, se precisa de un ánimo de lucro en beneficio propio o de un tercero. En el caso que nos ocupa, recoge también el auto, "de la documental y cuentas bancarias intervenidas no se ha evidenciado ningún incremento económico en el patrimonio del investigado que pudiera llevar a pensar que el cierre fue consecuencia de dicho ánimo de lucro".

"Todo lo contrario, la mala gestión derivó, no sólo en un perjuicio para los clientes, sino en uno propio para su único administrador, el cual tenía todos sus bienes registrados a nombre de dichas mercantiles", añade. 

En suma, concluye la resolución, "las actuaciones practicadas sólo ponen de manifiesto un posible incumplimiento contractual de naturaleza civil carente de trascendencia penal, por lo que procede el mencionado archivo de la causa, sin perjuicio de la acciones que los denunciantes puedan ejercer ante la jurisdicción civil".

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