La Generalitat tiene recurridas ante el Constitucional 26 leyes del Gobierno
El tribunal también ha de resolver otras 16 impugnaciones del Estado contra normas catalanas
El Tribunal Constitucional acumula 26 recursos presentados por la Generalitat catalana contra leyes o decretos de ámbito nacional por considerar que invaden competencias autonómicas o son inconstitucionales. Del mismo modo, el Gobierno central tiene impugnadas ante el mismo tribunal otras 16 normas aprobadas por la Generalitat. Son recursos sobre materias muy diversas, alguno pendiente de resolución desde 2005, como la ley de comunicación audiovisual catalana.
Según la relación facilitada a EL PAÍS por la Presidencia de la Generalitat, de los 42 recursos cruzados entre la Administración central y la catalana pendientes de resolución ante el alto tribunal, 30 cuestionan la constitucionalidad de alguna norma (17 promovidos por la Generalitat y 13 por el Gobierno) y otros 12 corresponden a normativas en las que una de las partes considera que existe una invasión de competencias: nueve presentados por la Administración autonómica y otros tres por la central.
Los recursos de inconstitucionalidad de la Generalitat, como los del Gobierno, abarcan un amplio abanico de materias. La Administración catalana cuestiona, por ejemplo, las leyes que regulan la sostenibilidad del sistema de pensiones, las medidas de apoyo a los emprendedores, la ley de rehabilitación urbana, la de mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria, la de evaluación ambiental, la de garantía de la unidad del mercado o la ley educativa (Lomce), todas ellas de 2013 (salvo la de las pensiones, que es de 2012). También ha recurrido la legalidad de las medidas del sistema gasista y el sistema de protección civil, ambas de 2014, o el referido a la Formación Profesional, entre otras materias.
Lo mismo ocurre con los recursos del Gobierno contra normativas catalanas. Así, está impugnada la ley de pobreza energética de la Generalitat, la que regula el impuesto sobre pisos vacíos o el libro quinto del Código Civil de Cataluña, todas ellas de 2015. Y también la ley catalana sobre el ejercicio de las profesiones del deporte o la de simplificación administrativa, ambas del mismo año.
El Constitucional también deberá pronunciarse sobre si se ajusta o no a la Ley Fundamental el Código de Consumo de Cataluña y la ley de horarios comerciales, ambos de 2014, así como la ley de modificación de diversas leyes en materia audiovisual. Del mismo modo, está pendiente desde 2010 el recurso contra la ley que regula el aranés o la creación del municipio de Medinyà (Girona), acordada en 2015.
El último recurso del Gobierno contra una norma de la Generalitat resuelto por el Constitucional, el pasado viernes, es la ley catalana de acción exterior y relaciones con la UE, promulgada en 2014. También el viernes, el alto tribunal resolvió otro recurso presentado hacía apenas un año por los grupos parlamentarios del PSC, Ciudadanos y el PP contra el acuerdo de la Mesa del Parlament del que derivan las tres leyes de “desconexión” con el resto de España, aún en tramitación.
A esta relación de 42 asuntos pendientes han de sumarse los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno contra acuerdos adoptados en los últimos dos años por el Parlament o por la Generalitat, ya en pleno proceso independentista.
Solo un asunto en la comisión bilateral
La comisión bilateral entre la Generalitat y el Gobierno tiene un único asunto en vías de negociación entre ambas Administraciones, abierto a instancias del Ejecutivo, para alcanzar allí un acuerdo o, si no se logra, acudir al Tribunal Constitucional. Se trata del decreto sobre medidas urgentes de contratación pública, que dictó la Generalitat el 31 de mayo y que se está negociando desde el 26 de julio.
El plazo para presentar inconstitucionalidad es de tres meses desde la publicación de la norma, pero se amplía a nueve si, como ocurre en este caso, alguna de las dos Administraciones da el paso para negociar en la comisión bilateral.
La Constitución prevé en su artículo 161.2 que el recurso del Gobierno contra disposiciones y resoluciones de las comunidades autónomas produce su suspensión inmediata durante cinco meses, aunque no sucede lo mismo en sentido contrario. Antes de que concluya ese plazo, el tribunal debe ratificar la suspensión o levantarla hasta que dicte sentencia, sin límite temporal.
La celeridad o demora en la resolución de un recurso es absolutamente discrecional por parte del Tribunal Constitucional. Así, mientras algunos recursos están pendientes desde hace más de 11 años, como la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, otros se han resuelto con rapidez. Es lo que ocurrió con la declaración independentista aprobada por el Parlament el 9 de noviembre de 2015: fue primero suspendida cautelarmente, tras el recurso del Gobierno, y luego anulada en sentencia firme en apenas tres semanas. De aquella sentencia fue ponente el magistrado Andrés Ollero, exdiputado del PP.
Ese fallo judicial de 2015 es el germen de la querella de la fiscalía que dio origen a la causa penal contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, por desobedecer los numerosos requerimientos del Constitucional para que no siguiera facilitando la adopción de decisiones que favorecieran la secesión.
Otra sentencia dictada con similar celeridad fue la referida a la ley de consultas impulsada por el Gobierno de Artur Mas y en la que este se basó para convocar el “proceso participativo” sobre la independencia del 9 de noviembre de 2014. Apenas cuatro meses después, el 25 de febrero de 2015, el Constitucional ya dictaminó en sentencia firme la inconstitucionalidad de la norma.
La celebración de esa consulta supuso la apertura de dos procesos judiciales: uno contra Mas y sus consejeras Joana Ortega e Irene Rigau, que se juzgará en febrero en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y otro en el Tribunal Supremo contra el entonces consejero de Presidencia y hoy diputado del PDECat (antigua Convergència) Francesc Homs.
Sin embargo, en el mismo Tribunal Constitucional está pendiente de resolución desde el año 2010 la ley de consultas populares por vía de referéndum impulsada por el Gobierno del socialista José Montilla.
El aranés, Medinyà y la meteorología
Las materias que llegan al Tribunal Constitucional no se refieren siempre a cuestiones de alta política y leyes de enorme calado para amplios sectores de la población. Así, por ejemplo, el Gobierno tiene recurrida la creación del municipio de Medinyà, una localidad de Girona que no llega al millar de habitantes y que existe como tal desde que se publicó una ley el 10 de junio de 2015. El Ejecutivo también considera inconstitucional otra norma de 2010 que regula el occitano y el aranés en el Valle de Arán, un territorio en el que habitan poco más de 2.000 personas y una lengua, protegida por el Estatuto de autonomía, que hablan unos centenares de vecinos.
La Generalitat, por su parte, considera inconstitucionales leyes de ámbito nacional tan variadas como la de meteorología o la de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. La Administración catalana también ha impugnado la reciente reforma del Tribunal Constitucional que le atribuye competencias para actuar contra quienes deso-bedezcan sus resoluciones, que es lo que ha ocurrido con la presidenta del Parlament, Carme Forcadell.
Más allá de eso, la Generalitat considera que la Administración central ha invadido sus competencias con decretos como los que regulan el fondo del carbono (2011) o las pruebas de evaluación de enseñanza primaria (2015), así como la resolución por la que se convocan las subvenciones estatales destinadas a realizar programas con cargo al IRPF (2016). El Gobierno, por su parte, cree que la Generalitat invade competencias con el decreto de 2015 que modifica los registros de la propiedad y los mercantiles.
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