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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Las hienas

Ningún juez puede condenar por presunciones, sin pruebas apreciadas legalmente. Además, la presunción de inocencia es esencialmente provisional

José María Mena
La difunta Rita Barberá.
La difunta Rita Barberá.Mónica Torres

La repentina muerte de Rita Barberá despertó la mala conciencia de sus compañeros o excompañeros de partido. Si el día anterior fingían avergonzarse de ella, el día después culpaban de su muerte a los adversarios políticos y los medios de comunicación críticos. Llegaron a llamarles "las hienas". Les acusaban de herir a Barberá con sus críticas sin que hubiera recaído ninguna sentencia condenatoria, o sea, sin respetar el derecho al honor y a la presunción de inocencia de la ex-alcaldesa. Entonces reavivaron el debate de la colisión entre el derecho a la reprobación social mediática y el derecho a la presunción de inocencia en los procesos penales de interés mediático. Es el viejo debate sobre los límites de la libertad de expresión e información.

La presunción de inocencia es un derecho de rango constitucional exclusivamente previsto para los procesos judiciales. Ningún juez puede condenar por presunciones, sin pruebas apreciadas legalmente. Además, la presunción de inocencia es esencialmente provisional. Existe hasta que acabe el proceso con sentencia firme condenatoria o absolutoria.

Las noticias y opiniones sobre los hechos pendientes de investigación, y sobre sus presuntos autores, no constituyen condena por muy hirientes que sean. No están abarcadas por el derecho a la presunción de inocencia. No son materia del proceso, ni están sometidas a sus leyes y reglas. Están sometidas a la exigible veracidad de los datos, la ponderación de las valoraciones y a las exigencias de la competencia mediática. Por eso no pueden esperar a la sentencia firme y pueden durar lo que dure el lentísimo proceso. No cabe coartarlas, prohibirlas ni censurarlas porque, según dice el Tribunal Constitucional (TC), una opinión pública libre es condición previa y necesaria para el funcionamiento de un sistema democrático. "Los límites permisibles de la crítica son más amplios si ésta se refiere a personas con relevancia pública, que ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de interés público, por dedicarse a actividades públicas". Estas personas están obligadas a soportar un más riguroso control de sus actividades que si se tratase de simples particulares sin proyección pública alguna. Este es el constante criterio del TC, que vale tanto para personajes del famoseo, como del futbol o la política.

Este conflicto entre la libertad de opinión e información y los derechos del sospechoso investigado, es el que, con extraordinaria acritud, plantearon los portavoces políticos y mediáticos del PP con ocasión del fallecimiento de Barberá. El PP presume de tener relativamente resuelto el conflicto con una reciente reforma legal. Pretende que cuanto más breve sea la duración del proceso, menos tiempo durarán las críticas al sospechoso investigado. El Sr. Catalá, ministro de justicia, había tenido, meses atrás, una ocurrencia: acabar con los lentísimos ritmos de la justicia, poniendo un plazo para que se concluyan los procesos penales. En 6 meses los asuntos deberán estar instruidos (o sea, acabada la investigación y preparados para el juicio oral). Y si son calificados como asuntos complejos, puede prorrogarse la instrucción hasta 18 meses. En la práctica, es un modo de estrangular la investigación judicial. No obstante, los asuntos más complicados, como los de las corrupciones valencianas, difícilmente se acabarán en esos plazos. Su instrucción probablemente se prolongará, siendo inevitable durante ese tiempo la implacable observación y crítica mediática.

La reforma legal se desentendió de las razones de la lentitud de la justicia desde tiempos inmemoriales. El Sr. Catalá quiso aparentar que hacía desaparecer los atrasos crónicos de la justicia con cuatro líneas en una ley, como si fuera el juego de manos de un prestidigitador. No en balde, antes de ser ministro de Justicia había sido director general de CODERE, la principal compañía multinacional española del sector privado del juego, con sedes en Europa y América. Y ahora quiere aparentar que su prestidigitación legislativa resolverá o amortiguará el conflicto entre la libertad de información y los derechos al honor y a la presunción de inocencia.

La agresiva sobreactuación de los portavoces del PP tras el fallecimiento de Barberá parece que no está orientada a la defensa póstuma del honor de su ex-compañera, sino a la protección preventiva de otros personajes de su entorno, de relevancia pública o política, que pudieran estar implicados en procesos presentes o futuros. Pero el honor de esos presuntos culpables no se ampara estrangulando la investigación judicial, ni exhibiendo la incapacidad para soportar la severidad de las voces críticas, políticas y mediáticas, calificándolas injuriosamente como "las hienas".

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José María Mena es ex fiscal jefe de Cataluña.

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