El diputado andaluz acusado de enchufismo pide su absolución
Luciano Alonso niega que firmara los nombramientos para beneficiar a personas del PSOE-
El ex consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía Luciano Alonso ha solicitado su libre absolución y ha negado que firmara las órdenes de nombramiento de Luis Guerrero Jiménez como director del Centro Andaluz del Flamenco (CAF) y de Alejandro J. Cárdenas y María Centeno como directores consecutivos de la Filmoteca de Andalucía con el objetivo de "beneficiar a personas del PSOE".
En su escrito de defensa, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado del ex consejero y actual parlamentario socialista andaluz, José María Calero, pone de manifiesto que su patrocinado "no es autor de ningún delito" y por ello solicita su libre absolución a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La Fiscalía ha pedido 14 años de inhabilitación para el ex consejero al entender que habría "utilizado las facultades que dicho cargo le confería para beneficiar a personas relacionadas con el PSOE con puestos de libre designación y naturaleza eventual, a sabiendas de la absoluta falta de idoneidad de los nombrados para el desempeño de las funciones que dichos puestos tenían asignadas legalmente, así como que, a pesar de percibir los ingresos previstos presupuestariamente para ellos, no las desempeñarían en modo alguno".
En este sentido, el letrado asevera que la finalidad de los tres nombramientos "fue responder a necesidades públicas en defensa del interés general", añadiendo que el Ministerio Público "guarda silencio acerca de la relación de Luciano Alonso con los designados", pues "la realidad, efectivamente, es que no tenía ningún interés, pues no tenía ninguna relación de amistad con ninguno" de ellos.
Así, explica que "conocía buenas referencias" de Luis Guerrero, "tanto por haber sido asesor en la Diputación de Málaga como por su prestigio profesional como periodista especialista con el mundo de la cultura", mientras que "no conocía de nada" a Alejandro J. Cárdenas, que "demostró seriedad y rigor en su trabajo así como suficiente capacidad para confeccionar un dossier sobre derecho comparado de legislación sobre cine".
Finalmente, y según recoge el escrito consultado por Europa Press, el ex consejero "tenía referencias" de María Centeno, "que había estado dedicada a la información cultural de un medio de comunicación y podría facilitar la relación con personas y entidades relevantes de los diferentes ámbitos relacionados con el cine, como productores, guionistas, actores, a los que debían tenerse en consideración para contemplar sus respectivas inquietudes e intereses".
El letrado, en este punto, expresa su respetuosa protesta por la utilización como elementos incriminatorios por parte de la Fiscalía en su escrito de acusación de "referencias a la ideología política de testigos e incluso de familiares de testigos" por entenderlas "contrarias a los principios constitucionales de respeto a la privacidad personal y familiar, la dignidad personal y la libertad política e ideológica".
En primer lugar, analiza el nombramiento de Luis Guerrero y precisa que en julio de 2012 su patrocinado "tuvo conocimiento de la inminente necesidad de reforzar el área de cultura en Málaga", señalando que "la remodelación del organigrama de la estructura del gobierno, desde criterios presupuestarios y organizativos restrictivos, daba lugar a la pérdida del puesto de delegado de Cultura y precisamente aquella provincia se enfrentaba a necesidades especiales en esa área".
Así, "diversos proyectos en curso requerían de un reforzado impulso y seguimiento", por lo que "para hacer frente a esas concretas necesidades, preguntó en una de sus reuniones de coordinación a su equipo directivo si contaban con alguna puesto no cubierto o libre, es decir, con medios personales para afrontar la situación, recibiendo como respuesta que sí había puestos libres de eventuales".
Conocimientos jurídicos
El abogado asevera que el ex consejero, "que carece de conocimientos jurídicos en general y desde luego de la compleja normativa de Función Pública en concreto, no tuvo ni en esta decisión, como en ninguna otra de las que en ejercicio de la dirección política de su departamento adoptó en el desempeño ordinario de su cargo, intervención alguna en la articulación jurídica, técnica y administrativa de su decisión", ya que "no conocía, ni por ello realizó nunca indicaciones, sobre los instrumentos normativos y medios materiales o personales a disposición con que podrían contar, ni sobre el encaje concreto de la decisión en el organigrama de la Consejería".
El abogado explica que días después de la reunión de coordinación y barajados los posibles candidatos, entraron en contacto con Luis Guerrero para explicarle cuál sería su cometido, de manera que, tras su aceptación, "los funcionarios competentes iniciaron los trámites administrativos previos al nombramiento", que se concretó en la Orden de 1 de agosto de 2012.
De este modo, los funcionarios de la Secretaría Técnica y de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, "específicamente encargados de velar por la legalidad de la actuación de la Consejería y de dotarla de medios materiales necesarios para el desempeño de sus cometidos, llevaron a cabo tanto el expediente previo al nombramiento como todos aquellos trámites posteriores necesarios para implementar el puesto designado cubriendo las necesidades propias del establecimiento y dotación del puesto de trabajo en la ciudad de Málaga".
El letrado asevera que "ni en la tramitación del expediente previo al nombramiento ni en las actuaciones posteriores, ninguno de estos departamentos técnicos, ni tampoco aquellos encargados de asegurar la legalidad de la actuación de la Consejería, nadie advirtió ilegalidad alguna en la reasignación de funciones".
Por ello, "puede afirmarse que conforme a la información expresa o tácitamente recibida de todos esos funcionarios públicos de alta cualificación, lo que les hacía merecedores de toda la confianza, el consejero tomó la anterior decisión y la mantuvo en el tiempo en el pleno convencimiento de su licitud", pues "en otro caso la habría impedido o abortado de haber tenido la más mínima sospecha de que pudiera albergar alguna tacha, duda o sospecha de irregularidad".
Conocimiento
"Luciano Alonso tenía buenas referencias y conocía al designado por su prestigio profesional pero no tenía relación de amistad con el mismo, ni ningún interés personal en su designación, distinto de la mejor cobertura de las necesidades que justificaban su nombramiento", resume el abogado, que añade que "la elección de Luis Guerrero para cubrir las necesidades que justificaban su designación fue un acierto a la vista del resultado", ya que "cumplió de manera satisfactoria las concretas funciones y específicas misiones encomendadas".
Sobre los otros dos nombramientos, el letrado afirma que su cliente "no recibió alerta o advertencia alguna de parte de los funcionarios públicos de alta cualificación, encargados de asegurar la legalidad de la actuación de la Consejería, por lo que tomó la decisión de esos nombramientos y los mantuvo hasta su cese en la plena convicción de su legalidad".
"De haber conocido o recibido la más mínima comunicación, información o noticia de que los mismos fueran ilegales, o albergado la más mínima sospecha de que pudiera haber existido algún motivo espurio en su elección, no habría procedido a estampar su firma en las órdenes de nombramiento o hubiera ordenado su inmediato cese", asegura.
Para finalizar, señala que "en ningún caso podría imponerse la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en tanto que supondría la aplicación retroactiva de la ley penal menos favorable, con vulneración del artículo 2.2 del Código Penal, en tanto que todas las resoluciones fueron dictadas por Luciano Alonso con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015".
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