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El Supremo condena a Abanca por vulnerar la libertad sindical

El tribunal obliga al banco a permitir que el sindicato ASCA-CIT se organice por centros de trabajo

Juan Carlos Escotet (derecha), durante la presentación de los resultados semestrales de Abanca.
Juan Carlos Escotet (derecha), durante la presentación de los resultados semestrales de Abanca.ÓSCAR CORRAL

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo autoriza al sindicato Alternativa Sindical de Cajas de Ahorros vinculada a la Confederación Intersindical de Crédito (ASCA-CIT) a organizar por centros de trabajo su estructura representativa en Abanca, el banco nacido de la privatización de Novocaixagalicia y dirigido por Juan Carlos Escotet. Esta sentencia confirma una anterior del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que estimó la demanda interpuesta por el sindicato contra la entidad bancaria por vulneración de su derecho fundamental a la libertad sindical.

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El tribunal gallego ordenó entonces el cese de la conducta empresarial y la restitución del derecho de ASCA-CIT para crear cuatro secciones sindicales con siete delegados. Impuso junto a ello a la empresa el pago de 187,50 euros en concepto de indemnización a la organización sindical. El fallo del Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Abanca contra la sentencia del TSXG y concluye que la entidad debe reconocer a sindicato su derecho a constituir cinco secciones sindicales y a designar siete delegados tomando como referencia el centro de trabajo virtual derivado de agrupar varios de ellos.

Precisa la sentencia que cuando la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) alude a los centros de trabajo “debe entenderse que incluye la posibilidad de tomar en consideración los mismos individualmente pero también varios de ellos de modo agrupado, al menos cuando esa agrupación se lleva a cabo por razones objetivas sin comportar abuso de derecho o consecuencias contrarias a los intereses económicos y sociales de los trabajadores cuya defensa viene encomendada al sindicato”.

ASCA-CIC obtuvo representantes en las cinco circunscripciones electorales. Cuando comunicó a la empresa la designación de dos delegados sindicales por la provincia de A Coruña, uno por la oficina principal, otro por la provincia de Lugo, uno más por la de Ourense y dos por la de Pontevedra, Abanca no los reconoció como delegados por entender que “no cabe, de cara a la comunicación y relación con la empresa, la determinación de secciones sindicales por agrupación de centros” y que los nombramientos “no son válidos a los efectos de la LOLS”.

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