El Supremo impide levantar un centro comercial en el Pardillo
El Tribunal confirma la nulidad de la modificación que permitió convertir una parcela rústica en urbanizable
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la modificación puntual del plan general de Villanueva del Pardillo que permitía construir un centro comercial y un aparcamiento en una parcela de 38.000 metros cuadrados. Tanto el Ayuntamiento como el Gobierno regional aprobaron la actuación, que implicaba convertir un suelo protegido en urbanizable. La sentencia señala que la transformación no es “menor” a pesar de que no ocupe mucha superficie, como decían los recursos que se han rechazado.
En 2012 el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, entonces gobernado por el PP, aprobó una modificación puntual de su ordenación urbana, que daba luz verde a la construcción de una superficie comercial de 10.265 metros cuadrados, con una ocupación de suelo de 27.509 metros. El supermercado llevaba asociado un gran aparcamiento de superficie.
Para permitir la obra era necesario transformar el terreno rústico de la parcela en urbanizable. La actuación precisaba del visto bueno del Consejo de Gobierno de la región, que obtuvo en agosto de 2013. Dos particulares presentaron entonces un contencioso administrativo contra el acuerdo del pleno municipal, en el que había salido adelante la modificación del plan general para cambiar el uso del suelo.
El Tribunal Superior de Justicia les dio la razón. La sala entendió que el análisis ambiental realizado no era suficiente porque la actuación “tiene efectos significativos sobre el medioambiente”, dada la infraestructura que se pretendía edificar.
Ayuntamiento, Comunidad de Madrid y la mercantil afectada por la sentencia recurrieron en casación el fallo ante el Tribunal Supremo. Plantearon a los magistrados que la modificación afectaba a una “zona de reducido ámbito territorial”, además de tratarse de una “modificación menor”. La protección medioambiental podía considerarse cubierta con la evaluación de impacto ambiental de los proyectos a ejecutar, concretaron.
Pero el argumentario no ha logrado pasar la evaluación de los magistrados. “Casación no ha lugar”, mantienen, porque, aunque la modificación fuera menor y comprendiera una escasa superficie, “lo cierto es que podría afectar significativamente al medioambiente”, porque significa convertir suelo rústico en urbanizable. La reclasificación “debió someterse a evaluación de impacto ambiental”, sostienen los magistrados. Contra la sentencia no cabe recurso ordinario, y ordena imponer las costas a los recurrentes. A la Comunidad de Madrid le impone 2.300 euros; a Villanueva del Pardillo, 1.150 y a la empresa, 3.500.
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