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La Audiencia de Pontevedra y la fiscalía chocan por una sentencia

El tribunal revoca una condena de tres años y multa de dos millones por fraude fiscal a un empresario hermano de un político del PP

Edificio de Meaño donde estaba domiciliada una de las firmas de Martín.
Edificio de Meaño donde estaba domiciliada una de las firmas de Martín.CARLOS PUGA

La Fiscalía de Pontevedra ha promovido un incidente de nulidad ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial por la gravedad de los argumentos de la sentencia que dictó el pasado 8 de marzo y con la que anuló la condena por fraude fiscal de tres años y seis meses, además del pago de dos millones de euros de multa, que el juzgado de primera instancia impuso al empresario de Sanxenxo Roberto Martín, hermano del exdiputado y concejal del PP Telmo Martín. Este incidente de nulidad bastante habitual para las defensas en un procedimiento ordinario es, sin embargo, excepcional al plantearlo la fiscalía, siendo el paso previo inexcusable para que la Fiscalía General del Estado decida reconducirlo al Tribunal Constitucional.

Antes de recurrir al máximo estamento de la judicatura, la fiscalía pretende agotar los cauces legales y ha pedido a la Audiencia que anule la sentencia y dicte otra nueva en la que considere que la valoración de la prueba testifical por parte del juez que condenó al empresario “no fue arbitraria, ilógica ni irracional”.

En este fallo de rectificación que pide la fiscalía a la Audiencia también exige al tribunal que redacte una declaración de hechos probados porque dice que no constan en la sentencia de apelación. También requiere a la Sala que considere que la sentencia condenatoria “no ha vulnerado principios fundamentales como el acusatorio, de contradicción y derecho de defensa”.

El escrito firmado por el fiscal del caso y de Delitos Económicos, Augusto Santaló, también pide al tribunal de la Sección Cuarta que “fundamente el motivo por el que se considera que los documentos privados aportados por la defensa han prevalecido sobre los del Ministerio Público que obran en el procedimiento”.

Al incidente de nulidad se ha adherido el abogado del Estado personado en el proceso como acusación pública, pronunciándose en la misma línea argumental que la fiscalía. Ambos consideran que lo más llamativo de la sentencia de apelación es que anula los hechos probados por el juzgado de lo penal sin declarar otros nuevos como base de su dictamen absolutorio. “En definitiva, han quedado en total oscuridad los hechos objetos de acusación”, señala el escrito del Ministerio Público.

Roberto Martin había sido condenado en primera instancia como autor de un delito contra la Hacienda Pública por defraudar 485.044 euros al erario público al no tributar el IRPF por varias operaciones inmobiliarias a través de una maraña de empresas cuyo objeto eran los pelotazos urbanísticos. Además se le condenó a pagar una multa de 1,6 millones.

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En el recurso interpuesto por su abogado, José Fernández Iglesias, del despacho de Garrigues en Vigo, alega que el juez que condenó a Roberto Martín lo hizo en base a una “nueva construcción fáctica” de los hechos descritos por el fiscal y el abogado del Estado. Así alegó que donde inicialmente había dos supuestos delitos de sociedades de las que el acusado era administrador y uno del IRPF por los dividendos que arrojaron las operaciones inmobiliarias, el juez le condenó por uno solo en el que incluyó un tipo impositivo distinto y más elevado del impuesto de personas físicas.

En base al argumentario del recurso de defensa, el tribunal de la Audiencia absolvió a Roberto Martín al admitir que el acusado no tuvo oportunidad de defenderse de “esta nueva construcción de los hechos”. También cuestionó la decisión del juez por no haber tenido en cuenta la declaración de uno de los testigos aportados por la defensa alegando que sus manifestaciones eran “absurdas” y llegando a pedir que se dedujese testimonio contra él.

El testigo en cuestión afirmó que el precio al que le vendió las fincas al acusado (y que luego este revendió) era mucho más elevado que el que figuraba en las escrituras públicas. La Audiencia concluyó que es tan posible que mintiera como que estuviera diciendo la verdad, por lo que se inclinó a favor del acusado, sin tener en cuenta que el testigo sabía perfectamente que no se podía proceder contra él por prescripción, “por lo que ninguna consecuencia negativa le acarreaba asumir la responsabilidad”, apunta la fiscalía.

El fiscal descarta de plano que la sentencia se excede de las peticiones de las acusaciones y considera que la Audiencia hizo “una interpretación ilógica del principio acusatorio, de contradicción y del derecho de defensa". “Qué sentido tiene que se acuda a la figura agravada de utilización de personas jurídicas interpuestas si no se hubiese debatido sobre esa cuestión y se temiese que el juzgador podría inclinarse por la tesis de que el fraude se había cometido por el acusado en el impuesto del IRPF, porque las sociedades eran meras pantallas”, explica el fiscal.

Respecto a la argumentación a menudo utilizada por la defensa, de que “es imposible que un vendedor experimentado venda tan barato, y el acusado, sin grandes conocimientos, obtenga tal plusvalía”, el fiscal responde que “el valor de los terrenos (por desgracia) viene determinado de forma muy importante por su situación administrativa y la experiencia de todos los días nos dice que algo que no valía nada, de repente, alcanzan un gran valor (de forma sarcástica se puede decir que es un misterio que sucede con demasiada frecuencia).” Y apunta que “en todo caso no parece que desconozca los negocios el condenado a tenor de la infraestructura societaria utilizada”.

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