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El Gobierno no impugnará la toma de posesión de Puigdemont

La Abogacía del Estado sostiene que el president ya acató la Constitución cuando asumió el cargo de diputado

Carles Puigdemont, durante el pleno de este miércoles.
Carles Puigdemont, durante el pleno de este miércoles.Albert Garcia (EL PAÍS)

El Gobierno no recurrirá al Tribunal Constitucional la fórmula que empleó el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, para tomar posesión, porque entiende que no sería estimada ya que juró la Constitución al asumir su escaño en el Parlament. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Ejecutivo, Soraya Sáenz de Santamaría, explicó que aunque la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece la obligación de juramento o promesa respecto de los cargos electos, no se recoge en los mismos términos en el Estatut.

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Así, Sáenz de Santamaría recordó que Puigdemont cumplió la obligación estipulada en la LOREG al acatar la Constitución “cuando accedió a su puesto en el Parlament” y retiró, por tanto, su acta de diputado. La vicepresidenta añadió que la Abogacía del Estado, a la que definió de muy rigurosa, ha considerado que en este punto y debido a los precedentes y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional” el recurso no sería estimado por un tribunal ordinario que sería el encargado de verlo en este caso, entendiendo además que el señor Puigdemont llevó a cabo el juramento constitucional en el momento de su elección”.

El Gobierno encargó a la Abogacía del Estado que estudiara la fórmula utilizada por Puigdemont en su toma de posesión, por si el no haber acatado la Constitución era merecedor de alguna acción por parte de los servicios jurídicos. Puigdemont prometió el cargo con “fidelidad a la voluntad del pueblo de Cataluña representada por el Parlament”, pero obvió la Constitución y al Rey, tal como había costumbre de hacer hasta ahora.

Los servicios jurídicos del Parlament estaba convencidos de que la fórmula de acatamiento era legal al no estar establecido en el Estatuto ni en la Ley del President cómo se debe asumir el cargo de presidencia. La mayoría de catedráticos consultados por este diario coincidieron en ese diagnóstico al sostener que el acceso al ejercicio a un cargo público es un derecho fundamental con reserva de ley orgánica, que aún no se ha desarrollado. La norma solo se ha desplegado para los cargos legislativos y del Poder Judicial pero no así los de carácter ejecutivo como el caso de Puigdemont que ya prometió el cargo en su condición de diputado.

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