Populismo y arbitrariedad
La multiplicación de grupos mediante el ardid que prometió vanamente Iglesias haría que el Congreso fuera un órgano inmanejable, más lento y más caro
Si de alguien decimos que “es una persona muy arbitraria”, ¿a qué nos estamos refiriendo? Seguramente a que sus decisiones están basadas en su mera voluntad sin atender a razones, son fruto de su puro capricho, las toma porque le da la gana, sin más. De esa persona, ¿verdad que no te puedes fiar porque nunca sabes cuál puede ser su comportamiento? Así define arbitrariedad el Diccionario de la Academia de la Lengua: “Acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho”. Como vemos, añade términos como justicia y leyes, es decir, le da al término una dimensión jurídica. En efecto, arbitrario es todo acto contrario a la ley, desproporcionado y discriminatorio, en el reverso del derecho.
Una de las finalidades del derecho es suministrar seguridad jurídica. Antes hemos insinuado que aquella persona que se comporta de forma arbitraria, sin atenerse a reglas razonables, no puede suscitar confianza porque es imprevisible en sus decisiones. Pues bien, por ello es importante la seguridad jurídica, para hacer que las leyes sean previsibles, que sepamos con claridad lo que dicen. Las leyes son la medida de nuestra libertad, señalan los límites de nuestro comportamiento: debemos conocerlas con antelación para así ajustar a ellas nuestra conducta, saber cuál es el ámbito de nuestra libertad.
Todo ello viene a cuento de la debatida cuestión sobre si Podemos puede formar cuatro grupos parlamentarios en el Congreso. En efecto, Pablo Iglesias se comprometió en varias comunidades a presentar candidaturas conjuntas con partidos locales bajo la promesa de que los diputados elegidos tendrían grupo parlamentario propio. Ello comporta determinadas ventajas, entre ellas, autonomía para tomar decisiones y una mayor financiación. Sin embargo, o no conocía bien el Reglamento del Congreso o, conociéndolo, engañó deliberadamente a estos partidos. No sé qué es peor, si la ignorancia o la mentira.
En todo caso, ya en la tesitura de formar grupos parlamentarios, Iglesias y sus aliados han topado frontalmente con la ley. El artículo 23. 2 del Reglamento del Congreso dice taxativamente que “no podrán formar grupo parlamentario separado los diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado”. Una interpretación lógica, efectuada mediante un simple silogismo, no permite flexibilidad alguna para aplicar este precepto al caso en cuestión: son formaciones que no se han enfrentado ante el electorado, luego no pueden formar grupo parlamentario. Clarísimo.
Pues bien, durante un par de semanas, Iglesias se ha estado quejando de que los grandes partidos les negaban tener cuatro grupos parlamentarios. Incluso las informaciones periodísticas, equivocadamente, lo planteaban en estos términos. Parecía que la voluntad del PSOE y del PP era la causante de impedir que Podemos consiguiera su objetivo, lo que había prometido antes de las elecciones a sus ocasionales socios. No era así, eran las leyes, las normas vigentes, para nada arbitrarias, por cierto, sino fundadas en razones de organización parlamentaria.
En efecto, la multiplicación de grupos parlamentarios mediante el ardid que prometió vanamente Iglesias — y que si valía para Podemos, también debía valer para los otros partidos, todos iguales ante la ley— haría que el Congreso fuera un órgano inmanejable, más lento y más caro. Esta era la razón de la norma parlamentaria: impedir que se formaran grupos que beneficiaran a los partidos pero no a la institución parlamentaria, que vería entorpecido su funcionamiento.
Si quieren se trata de una cuestión menor, de tipo organizativo. De acuerdo. Pero muy sintomática de una grave cuestión de fondo: el desprecio por el derecho por parte de los partidos populistas, como es el caso de Podemos. El populismo invoca una vaga voluntad del pueblo frente al derecho, como si las normas jurídicas emanadas de los parlamentos representativos no estuvieran, precisamente, legitimadas por los ciudadanos mediante el voto.
Pero la democracia es un mecanismo menos simple, algo más complicado que el simple voto. Además de la voluntad del pueblo, manifestada en elecciones libres, también deben entrar en juego la división de poderes y las garantías jurídicas. Las leyes son razonables, no caprichosas, y se pueden cambiar, pero mediante procedimientos previamente establecidos. En otro caso, se ponen en riesgo la seguridad jurídica y se cae en la pura arbitrariedad. Esto es lo que ha estado en juego al tratar la debatida cuestión de los pretendidos cuatro grupos parlamentarios que reclama Podemos.
Francesc de Carreras es profesor de Derecho Constitucional
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