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El TSJA rechaza razones homófobas en el despido de un docente

El auto ratifica que "el centro actuó en todo momento guiándose por criterios de mérito"

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado que no hubo discriminación en el despido de un profesor homosexual por parte del Colegio Divina Pastora de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), tal y como este denunció ante los tribunales, según ha informado hoy el centro educativo. En un comunicado de prensa, el colegio explica que el TSJA ha ratificado la sentencia dictada en su día en el mismo sentido por el Juzgado de lo Social de Jerez de la Frontera, al rechazar el recurso que contra esta puso el profesor.

En 2013 el docente denunció que el centro educativo, en el que trabajaba desde 2008, no renovó su contrato por su condición de homosexual, algo que el colegio negó. La sentencia ratifica que "el centro actuó en todo momento guiándose únicamente por criterios de mérito y profesionalidad, buscando lo mejor para sus alumnos y su proyecto educativo", explica el comunicado.

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El profesor fue despedido cuando en 2013 finalizó el contrato de relevo que tenía, ya que la persona a la que sustituía se jubiló definitivamente. El centro abrió entonces un proceso de selección, que el profesor no superó "por razones basadas en méritos y capacidad", por lo que se adjudicó el contrato a otra persona. El docente demandó la situación ante el Juzgado de lo Social de Jerez de la Frontera ya que consideró que la extinción de contrato se debía a su homosexualidad.

El TSJA no lo considera así, ya que entiende que la condición del docente era conocida por la dirección del centro desde 2010 "sin que el centro adoptara medida alguna que dificultara el ejercicio de la función docente que desempeñaba hasta su cese el 12 de diciembre de 2013", según las palabras de la sentencia que recoge el centro escolar.

El alto tribunal andaluz recuerda que el centro incluso le promocionó al nombrarle coordinador del área de bilingüismo desde el año 2011, es decir, "un año después de conocer su condición de homosexual". Además, explica que, por su cargo, el profesor conocía que el centro tenía el proyecto de proporcionar una educación bilingüe y la necesidad de potenciar la formación en inglés del profesorado.

Según el centro, a pesar de que por ello el docente se había comprometido a preparar el título de C1 de inglés, no lo hizo y ni siquiera alcanzó la titulación B2. Por ello la sentencia estima que la trabajadora que fue contratada en su lugar tenía una mayor preparación.

En su comunicado el colegio reitera su compromiso "con los valores cristianos de igualdad y su firme rechazo a cualquier tipo de discriminación por motivos religiosos, culturales, sexuales o de cualquier otra índole". Y también lamenta "los problemas" que la demanda haya podido generar "y la imagen que algunos medios han pretendido proyectar sobre esta institución que lleva más de un siglo realizando su labor educativa y social en Sanlúcar de Barrameda".

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