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Del nicho al osario sin notificación

Una familia de Barcelona denuncia el traslado del cuerpo de su abuelo a la fosa común sin que tuviera constancia de ello

Cementerio de Sant Andreu, en Barcelona.
Cementerio de Sant Andreu, en Barcelona.albert garcia

La familia Bonet decidió hace dos años llevar el cuerpo de un pariente junto al de su pareja porque se encontraban en cementerios distintos. Pero no lograba encontrar su nicho. Después de pedir a Cementerios de Barcelona que aclarara donde se encontraba el cadáver, la familia descubrió que este estaba enterrado en el “osario general y que de allí no se podía recuperar”, explica Beatriz Bonet. La nieta añade que la empresa municipal les aportó una dirección incorrecta del nicho, y que la fecha de defunción tampoco correspondía con la del certificado en poder de la familia.

La ordenanza de Cementerios de Barcelona prevé el traslado de un difunto al osario municipal si las personas que alquilan su tumba dejan de abonar las cuotas. Así sucedió con el abuelo de Beatriz, inicialmente enterrado en el cementerio de Sant Andreu. Sin embargo, en este caso los familiares del difunto no fueron informados de que la responsable de los pagos —una tercera persona sin relación con la familia— había dejado de cumplir con ellos.

Cuando se dieron cuenta, los familiares presentaron una reclamación patrimonial al Ayuntamiento por los daños morales sufridos. También porque, en su opinión, la empresa municipal “no facilitó la información”. “Cuando la reclamación patrimonial se agote por la vía administrativa, interpondremos una demanda ante los tribunales”, añade Bonet. La familia decidió, asimismo, presentar una queja al Síndic de Greuges para que recomiende cambios en la ordenanza y “que casos así no vuelvan a suceder”, sostiene Bonet.

Un antecedente similar al de la familia Bonet sucedió hace varias décadas. Según fuentes de Cementerios de Barcelona, en octubre de 1987 se declaró “la caducidad” del alquiler porque la titular, una persona ajena a la familia, había dejado de abonar los pagos. Después de que la empresa municipal constatara que no estaba abonándolos “se publicaron edictos en diarios de gran tirada” y un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona reclamando que se pusiera al corriente con el importe. Al no haber respuesta por parte de esta, la compañía trasladó el cuerpo al osario común.

Los Bonet, sin embargo, creían estar al corriente de los pagos: “Pensábamos que mi abuela era quien se ocupaba”. El asunto, explica Beatriz, era muy “doloroso para mi padre”, ya que “mi abuelo murió cuando él tenía cuatro años”. Por esta razón no se trató el asunto en casa hasta que la nieta del difunto tomó la iniciativa de trasladar los restos mortales junto a los de su abuela. “Si hubiesen llamado a la puerta de su casa, hubiéramos podido regularizar la situación”, asegura.

Bonet sostiene que la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas obliga a la empresa municipal a intentar notificar el impago a las personas interesadas, incluyendo a la familia, antes de publicar un edicto en los boletines oficiales. También cree que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo refuerza esta tesis. Añade que el Síndic de Greuges ya ha hecho la misma recomendación en casos similares: “Hay maneras de conocer el domicilio fiscal de la familia y avisarla. Con las multas lo hacen”.

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Una portavoz de la empresa municipal alega que desde hace cuatro años sus empleados ya buscan a los familiares a través del padrón municipal. También explica que los servicios jurídicos están buscando la manera de modificar la ordenanza municipal “para que se informe a las familias que vayan a alquilar un espacio en los cementerios municipales que notifiquen si no quieren pagar el alquiler a partir del tercer año”.

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