Absuelto de agredir a un edil de Podemos un cargo de IU en Arganda
El Juzgado de Instrucción había condenado al extécnico municipal por lesiones leves
La Audiencia provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación de Rubén Caballero (IU), ex técnico de comunicación del Ayuntamiento de Arganda del Rey, y lo ha absuelto de un delito de lesiones leves por haber agredido al portavoz municipal de Podemos, David Moya.
La sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Arganda del 10 de agosto, que Caballero recurrió, le condenaba a pagar una multa de 180 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, y a indemnizar a Moya con 395 euros y al pago de las costas del procedimiento. Tras la sentencia, Caballero abandonó su cargo.
El Juzgado daba por probado en su escrito que el pasado 17 de julio Moya se encontraba en el exterior de un bar del que salió Caballero que, "sin mediar palabra", le dio un puñetazo en la cara.El edil de Podemos sufrió contusión facial y contractura cervical, según la sentencia.
Pero ahora, el fallo de la Audiencia publicada este jueves desmiente esta versión de los hechos. La magistrada Pilar Alhambra Pérez escribe que Moya "no ha sido persistente ni ha explicado los hechos de forma que se pueda considerar coherente". Por un lato, sigue la jueza "es poco lógico que alguien agreda sin pronunciar palabra" e "incluso la juez [de Instrucción] relata en los hechos declarados probados que David acompañó a Ruben por lo alterado que estaba, cuando realmente David no ha relatado dicho extremo. Es ilogico que alguien que es agredido regrese al bar y no diga nada ni llame a la policia ante una agresión".
La jueza especifica, además, que el parte medico aportado "sólo acredita que a los dos días presentaba el denunciante una contractura cervical, lesión muy común que puede tener etiología muy diversa", y añade que, en un día en el que el bar estaba muy concurrido por la celebración de un evento, los testigos solo vieron a Moya y Caballero hablar, pero no agredirse, "por lo que la declaración del denunciante carece de los requisitos necesarios para ser considerada suficiente prueba".
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