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El Tribunal de la Unión Europea censura el modelo catalán de ITV

Una sentencia se opone al modelo de distribución de las estaciones de inspección

Dani Cordero

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea censura el modelo de concesiones y distribución de centros de inspección técnica de vehículos (ITV) que utiliza la Generalitat, al considerar que va en contra de la normativa europea. Así lo expone en una sentencia, aunque apunta que es el Tribunal Supremo el que tiene que fallar sobre la denuncia de la empresa OCA Inspección Técnica de Vehículos, presentada después de que se quedara fuera del concurso para conceder autorizaciones de ITV abierto por el Gobierno catalán.

El fallo del tribunal europeo es, sin embargo, ambiguo. Por un lado considera que las ITV quedan excluidas del ámbito de aplicación de la directiva común de servicios, con lo que no se pondría en tela de juicio el régimen de autorizaciones. Esa interpretación corre a favor de la Generalitat y de los cinco grupos que actualmente operan el negocio de las ITV en Cataluña, como señaló ayer Applus en un comunicado remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Pero Applus también se refería a que el órgano judicia “menciona otros aspectos que ahora corresponde al Tribunal Supremo evaluar”. Se refiere a que el fallo también señala que el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea está en contra de una normativa como la catalana, que establece distancias mínimas entre dos estaciones e impide que un solo operador acapare más del 50% del negocio, al cuestionar la “libertad de establecimiento” que defienden los Tratados de la Unión Europea. En todo caso, la sentencia apunta que a de ser el Supremo el que dirima si esas condiciones son realmente adecuados para lograr los objetivos de la defensa de los consumidores y de seguridad vial, como sería el caso de las ITV.

OCA Inspección Técnica de Vehículos impugnó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dos decretos autonómicos relativos al plan territorial de las nuevas estaciones de ITV para el periodo 2010-2014. El recurso fue estimado y se anularon, por una parte, algunas de las disposiciones de uno de los decretos, sobre el régimen de autorización de los operadores de las estaciones de ITV y, por otra, el segundo Decreto completo, al considerar que contradecía la ley nacional que adapta la normativa comunitaria sobre los servicios en el mercado interior. Cuatro de las empresas afectadas por la anulación de esas normas, por ser titulares de ITV, recurrieron ante el Supremo.

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Sobre la firma

Dani Cordero
Es integrante de la redacción de EL PAÍS en Barcelona, donde ha desempeñado diferentes roles durante más de diez años. Licenciado en Periodismo por la Universidad Ramon Llull, ha cursado el programa de desarrollo directivo del IESE y ha pasado por las redacciones de 'Ara', 'Público', 'El Mundo' y 'Expansión'. 

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