Absueltos tres condenados de Can Vies por una identificación “confusa”
La Audiencia revoca una pena de tres años y medio de cárcel para tres jóvenes
Manuel B., Gonzalo C. y Laura G. fueron condenados a tres años y medio de cárcel por arrojar botellas de vidrio a los Mossos d’Esquadra durante los incidentes tras el desalojo de Can Vies, el centro social okupa de Sants. Ahora, más de un año después de aquellos disturbios, la Audiencia de Barcelona les ha absuelto. El tribunal considera que no hay pruebas suficientes de que cometieran el delito. La policía autonómica, recoge la sentencia, realizó una identificación de los acusados “confusa, imprecisa e incompleta”.
La Audiencia de Barcelona ha cambiado de arriba abajo el relato de hechos que dio por bueno el juez que, inicialmente, condenó a los tres jóvenes. Manuel B., mexicano de 23 años, Gonzalo C., también mexicano de 22, y Laura G., española de 21, fueron sentenciados a tres años de cárcel —por atentado a la autoridad “con utilización de instrumentos peligrosos”— y a otros seis meses por desórdenes públicos. Pese a que carecen de antecedentes, la pena superaba el umbral de los dos años e implicaba, en principio, su ingreso en prisión.
Los hechos juzgados ocurrieron la noche del 28 de mayo de 2014, dos días después del polémico desalojo de Can Vies. Cientos de personas desfilaron por Sants para protestar por la medida. Como en las noches anteriores y posteriores, se produjeron graves disturbios en el barrio: ataques a escaparates, daños en el mobiliario urbano, lanzamiento de piedras a los antidisturbios de los Mossos...
Cinco agentes de paisano observaron cómo, desde la azotea de un edificio de siete plantas en la calle de Sants, tres personas arrojaban botellas de vidrio vacías contra el cordón policial. Al menos una de ellas impactó contra el techo de una furgoneta. Cuando cesaron los lanzamientos, tres de los mossos sin uniforme entraron en el edificio y detuvieron a los tres jóvenes. A Gonzalo C. le encontraron una mochila de color rojo con ocho botellas de cerveza y tequila vacías. Dijo que era suya.
Tanto en los atestados como en el juicio, los policías afirmaron que no tenían ninguna duda de que fueron ellos quienes lanzaron las botellas: los rasgos y la ropa que observaron en la terraza coincidían al dedillo con las que aprecieron en los jóvenes detenidos. La Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona, sin embargo, pone en duda la versión policial. Los agentes de paisano, narra la sentencia absolutoria, no pudieron identificar con claridad a los autores porque tuvieron poco tiempo para ello, porque les vieron “desde una distancia relevante” y porque era “noche cerrada”: la “luminosidad” a esas horas, y el hecho de que estuvieran en una terraza, “no favorecen una efectiva y adecuada observación”, precisan los jueces. En el juicio, uno de los agentes aseguró que usó el zoom de la cámara de su móvil para apreciar mejor los rasgos. El tribunal también echa por tierra esa tesis porque “no consta el modelo utilizado o qué aumento era capaz de proporcionar la cámara”.
Los rasgos físicos y de vestimenta aportados por los Mossos, sigue el tribunal, son “absolutamente vagos, imprecisos y genéricos”, por lo que no permiten “una efectiva individualización con el rigor exigido para la prueba de cargo en el juicio”. La policía describió así a los tres jóvenes: “hombre joven que viste con sudadera oscura con líneas blancas en las mangas y capucha”; “hombre joven con sudadera negra y cabello corto”, y “mujer joven con cabello ondulado y gafas que viste con ropa oscura”.
Los jueces reprochan a los Mossos que no recogieran “fotografías de la ropa que llevaban” al ser detenidos e insisten en que “nadie vio el rostro de las personas que se encontraban” en la azotea. La sentencia tampoco considera un indicio de culpabilidad que los acusados “asumieran su detención con tranquilidad”, como relataron los Mossos. Ni, tampoco, el hecho de que entre el momento de los lanzamientos y el de la detención nadie abandonara el domicilio porque dos de los agentes siguieron observando. La sentencia lamenta, además, que durante la investigación no se hicieran más pruebas para aclarar los hechos; por ejemplo, analizar las botellas halladas en la mochila de Gonzalo C.
Andrés G. Berrio, abogado defensor en esta causa, se felicita por la sentencia porque “no da presunción de veracidad al testimonio de los Mossos”. El letrado cree que no puede condenarse a alguien “solo con el relato de la policía, sobre todo cuando es contradictorio y cuando se podrían haber practicado otras pruebas”.
Can Vies, condenas y absoluciones
Más condenas. Las protestas por el desalojo de Can Vies se saldaron con más de 80 detenidos. De los casos que han llegado a juicio por delito, una mayoría se han resuelto con sentencias condenatorias, aunque en la mayoría de casos con penas inferiores a los dos años de prisión, explican fuentes judiciales.
Los 13 condenados. Una de las sentencias más sonadas fue la de 13 jóvenes que fueron condenados a penas mínimas —entre un año y un año y medio de cárcel— por atentado a la autoridad y desórdenes. Como otros condenados por Can Vies, han recurrido su caso ante la Audiencia de Barcelona, que aún debe resolverlo. Igual que en la mayoría de casos, el testimonio de los Mossos fue la principal prueba de cargo en el juicio oral.
'Casteller' absuelto. Una de las absoluciones más llamativas, en contraste, fue la de Sergi Rubia, el casteller que afrontaba cinco años de cárcel por participar en los incidentes y que llegó a estar 22 días en prisión provisional. Rubia no solo fue exonerado, sino que denunció por falso testimonio a los guardias urbanos que le habían señalado.
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