El Supremo revoca el fallo que anuló el PAI Marina d’Or Golf
Estima un recurso de la Generalitat pero el plan sigue anulado por otro fallo posterior
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Generalidad Valenciana y Construcciones Castellón 2000 contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, de 7 de mayo de 2013, que anuló la aprobación definitiva del PAI Marina d’Or Golf, un plan para urbanizar 18 millones de metros cuadrados entre Cabanes y Oropesa.
El fallo, dado a conocer este jueves por el TSJ, da la razón a la Generalitat y a la mercantil del propietario de Marina d’Or, Jesús Ger, al considerar que el fallo incurrió en una “desviación procesal” al tomar una decisión que se apartaba del recurso inicial. La sentencia no supone dar luz verde a este megaproyecto, ya que cuenta con otra sentencia posterior que declaró el proyecto “nulo de pleno derecho” al estimar que la declaración de impacto ambiental incumplió la legislación en la materia.
El PAI Marina d’Or Golf iba a ser la mayor ciudad de ocio y vacaciones de Europa con más de 35.000 viviendas (Ger renunció públicamente a construirlas por la crisis), campos de golf y hoteles. El proyecto culminaba con una cesión de terrenos a la Generalitat para desarrollar el parque Mundo Ilusión, también descartado. El aeropuerto de Castellón se proyectó para dar viabilidad a estos y otros proyectos de golf por toda la provincia. A día de hoy, la mercantil de Jesús Ger todavía está buscando un inversor que desarrolle su sueño urbanístico.
Poco después de conocerse la sentencia de 2013, la exconsejera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, Isabel Bonig, anunció que recurriría al Supremo al considerar que había una “confusión jurídica”. Al mismo tiempo, desde Marina d’Or mostraron su “sorpresa y perplejidad” y también anunciaron recursos.
El fallo del Supremo considera, tal y como han planteado los recurrentes, que el demandante modificó durante el proceso el objeto de su demanda, incurriendo en una “desviación procesal”. “De tal manera que la sentencia ha procedido a declarar la nulidad de una resolución diferente a la contenida en el súplico de la demanda”, recoge el texto. Es decir, el TSJ tomó una decisión no en base a la demanda inicial, sino a peticiones interpuestas posteriormente y que eran diferentes a las iniciales. Una cuestión de procedimiento que da aire a Marina d’Or, pero que no supone en todo caso la reactivación del proyecto. El plan aún está anulado por otra sentencia del TSJ de enero de 2014 por “incumplir” la legislación en materia medioambiental.
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