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Admitida la querella contra Arraiz por el “jaque mate” a la Guardia Civil

El fallo ve de "extraordinaria gravedad" sus palabras porque utiliza "términos ignominiosos, vejatorios e infamantes"

El presidente de Sortu y portavoz de EH Bildu, Hasier Arraiz), durante su intervención en un acto de campaña del 24-M.
El presidente de Sortu y portavoz de EH Bildu, Hasier Arraiz), durante su intervención en un acto de campaña del 24-M.Juan Herrero (EFE)

La Sala Civil y Penal del Tribunal de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha admitido a trámite la querella presentada por Dignidad y Justicia contra el presidente de Sortu y parlamentario de EH Bildu, Hasier Arraiz, por supuestas injurias contra la Guardia Civil, por su emplazamiento a dar "jaque mate" al instituto armado y acusarle de ser "una amenaza violenta" como instrumento de "un Estado terrorista" durante sendas ruedas de prensa celebradas el 12 y el 14 del pasado mes de enero, tras un operativo contra abogados de ETA.

El Tribunal considera que las declaraciones, de "extrema gravedad", son "objetiva y claramente injuriosas", y que, por ello, son subsumibles en el tipo del artículo 504.2 del Código Penal. Sin embargo, cree que "no integran" el delito del artículo 543 del Código Penal de "ultraje a España", tal como alegó la asociación presidida por Daniel Portero.

El auto, fechado el 25 de mayo y hecho público este jueves, ha sido apoyado por los magistrados Juan Luis Ibarra (presidente del TSJPV), Antonio García y Roberto Sáiz, y cuenta con dos votos particulares discrepantes de Nekane Bolado y de Borja Iriarte.

La resolución judicial destaca que el derecho a la libertad de expresión "no es omnímodo o absoluto, pues puede entrar en colisión con otros derechos, valores o bienes constitucionales", ni siquiera en el caso de un político o representante del pueblo, "por más que su derecho haya de considerarse ampliado y reforzado", porque no debe "sobrepasar ciertos límites que se consideran necesarios en una sociedad democrática".

Cuenta con dos votos particulares discrepantes de Nekane Bolado y de Borja Iriarte

En este sentido, recuerda que el querellado se refirió a la Guardia Civil como "una amenaza violenta, un instrumento represivo de un Estado terrorista y vengativo, y como un Cuerpo reñido con reñido con un escenario de paz y democracia en Euskal Herria".

De esta forma, le atribuye "la decisión de las detenciones y de la operación realizada, que aseveró formaba parte de una política penitenciaria criminal cuyo único objetivo es quitar todo tipo de apoyo y sustento a los 'presos políticos vascos', y también que no tenía más sentido que la venganza y el robo".

Asimismo, destaca que, con la apelación colectiva al "nosotros" y al "pueblo", dijo que "es el momento de dar 'jaque mate' a la Guardia Civil, de decir y reclamar que se vayan y nos dejen en paz, porque no los necesitamos y no los queremos".

La Sala Civil y Penal señala que "es cierto que el querellado se expresó como presidente de una formación política y con ocasión de una cuestión de interés público concretada en una operación desarrollada por la Guardia Civil y en el curso de la cual se produjeron varias detenciones", pero cree que "esto no permite tener por justificados los hechos y por excluida la antijuridicidad".

Tras aseverar que las manifestaciones de Hasier Arraiz son "de extraordinaria gravedad" porque se refiere al instituto armado "en términos ignominiosos, vejatorios e infamantes, asegura que "no ofrece duda, en principio, de su intención denigratoria".

"Ésta queda demostrada, básicamente, por el carácter cerrado, apodíctico y absolutamente descalificatorio de su discurso. El querellado no critica la operación en sí misma, no analiza la actuación o el proceder exhibidos en la ocasión por la fuerza actuante", apunta.

A su juicio, "la crítica de la operación, en el marco global del discurso desarrollado", pretende "la descalificación apriorística plena y sin paliativos de la Guardia Civil, y ello, simple y llanamente, por lo que es, un Cuerpo de seguridad del Estado". Por ello, indica que, al hacer estas afirmaciones sobre el instituto armado, le está acusando de "todo lo contrario a lo que debería ser".

En este sentido, señala que el artículo 104 de la Constitución Española establece que el instituto armado "tiene por misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar la seguridad ciudadana".

El TSJPV manifiesta que sus palabras dejan "al descubierto la intención deslegitimadora de su discurso, que presenta a la Guardia Civil como una institución incapaz de cumplir su fin constitucional al servicio de la sociedad y de todos los ciudadanos".

Asimismo, dice que Arraiz presenta a esta institución "como corrupta y dañina", lo que genera "una desconfianza generalizada y un grave descrédito a los ojos de los ciudadanos".

Sin embargo, señala que todavía va "más allá", y cumple "una función instrumental, al suscitar emociones de base y el endurecimiento de prejuicios ya integrados que sirven para preservar y contribuyen a fomentar un clima social de rechazo, hostilidad y odio profundo e irracional hacia los miembros del Cuerpo".

De esta forma, la Sala de lo Civil y Penal no considera estas manifestaciones "fruto improvisado o insuficientemente reflexivo de la inmediatez o sorpresa con que en muchas ocasiones los políticos deben atender los requerimientos de periodistas y medios de comunicación".

En esta línea, destaca que se produjeron en dos ruedas de prensa entre las que mediaron 48 horas. En la primera de ellas, Hasier Arraiz procedió a la lectura de un texto escrito y elaborado con carácter previo, y en la segunda, celebrada dos días después, ratificó las anteriores declaraciones, "reflejo claro de la actitud perseverante y consiguiente intención del querellado, manifestada de forma explícita, de dejar más claro todavía, prescindiendo de metáforas y juegos de palabras, el sentido y alcance de lo expresado dos días antes".

El TSJPV remarca que no se trata solo de "juicios de valor, que, en cualquier caso, habría que considerar excesivos", sino que incluyen "juicios de hecho carentes de toda corroboración, como la atribución a la Guardia Civil de la decisión de las detenciones y de la operación misma o la perpetración de un robo".

Por ello, no niega que "la libertad de expresión en el campo del discurso y el debate político revista la mayor importancia", pero sostiene "que dicha libertad de expresión no reviste carácter absoluto y que es legítima y necesaria" su restricción "con el fin de garantizar el orden público institucional que resulta indispensable en cualquier sistema democrático, proteger a las instituciones del Estado frente a las manifestaciones de expresión gravemente injuriosas".

En este contexto, considera que el recurso a la vía penal "resulta justificado, cuando, "como ahora acontece, las restricciones al derecho a la libertad de expresión, responden a un fin legítimo, como es preservar y proteger la reputación de las instituciones y garantizar la seguridad pública y la defensa del orden".

Además, las cree "necesarias en una sociedad democrática" para evitar "la destrucción de la imagen constitucional de una institución a través de discursos que, no solo alimentan la desconfianza y persiguen su total descrédito y absoluta deslegitimación, sino que suscitan sentimientos de desprecio, rechazo, hostilidad y odio profundo e irracional, que pueden generar reacciones incompatibles con un clima social sereno y una convivencia pacífica y normalizada".

Las manifestaciones del portavoz de Sortu se realizaron después de una operación de la Guardia Civil ordenada por la Audiencia Nacional, denominada 'Mate', contra el entorno de presos de ETA, entre ellos, se detuvo a 12 abogados. Un año antes se produjo otra que se llamó 'Jaque'.

El TSJPV, además de admitir a trámite la querella, previa constitución de fianza por la asociación querellante de 1.500 euros, se declara competente para analizar el asunto, y designa a Roberto Sáiz como magistrado instructor. Contra la resolución cabe recurso de súplica que se deberá presentar en el plazo de tres días.

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