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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Penas a la carta

El fiscal pedía para Piqué Vidal 9 años de prisión y 13 millones de multa por blanquear dinero del cartel Sinaloa. Diez años después, la pena ha quedado reducida a un año de cárcel

José María Mena

Las leyes penales son más pragmáticas que moralizantes. Su finalidad no es únicamente el castigo y el escarmiento. También buscan la disuasión del condenado y de los posibles delincuentes futuros. A veces, el reproche moral queda postergado por criterios de eficacia inmediata. Un ejemplo claro de este pragmatismo penal es la regularización de las defraudaciones de Hacienda. Al que regulariza su situación tributaria antes de que empiecen las actuaciones contra él, se le exime de responsabilidad penal incluso por las falsedades con que ocultó su infracción tributaria. La ley penal busca, sobre todo, que pague. Con igual criterio se perdona al particular que soborna voluntariamente, cuando lo hace a petición de un funcionario, si lo denuncia en diez días, y antes de que se inicie la investigación. En este caso lo prioritario para la ley es descubrir y neutralizar al funcionario corrupto.

Otras veces la ley penal no perdona al delincuente, pero le da un trato benevolente a cambio de su colaboración. Así, se atenúa la pena si el delincuente confiesa la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él. Y si lo hace después, también se le atenúa la pena por “confesión tardía”, según expresión usada por el Tribunal Supremo. Pragmatismo legal, otra vez. No se premia el arrepentimiento del delincuente, sino su contribución en la investigación, si es útil, eficaz, relevante. En ocasiones esta atenuación exige, además, la delación. Es el premio al chivato, o al arrepentido. Esto ocurre en casos de terrorismo.

También existe una atenuación para el confeso y delator en los delitos de tráfico de drogas. Cuanto más alto esté el delator en la trama, más sabrá, más bazas tendrá en el intercambio de atenuación por información. Los pobres camellos, sin embargo, carecen de informaciones verdaderamente importantes para intercambiar, y por eso llenan las cárceles cumpliendo largas penas.

Las características del personaje, y lo sorprendente de la reducción de la pena han desencadenado rumores, suspicacias y veladas insinuaciones

Según recientes noticias, el conocido abogado penalista de Barcelona Juan Piqué Vidal se habría beneficiado con la atenuante de confesión y habría sido condenado con extraordinaria benevolencia por la Audiencia Nacional como responsable de blanqueo de dinero del narcotráfico. La noticia no ha merecido, al parecer, una atención preferente de los principales medios de comunicación. El 6 de abril de 2005 EL PAÍS informaba que la policía había registrado el despacho del ilustre penalista por orden del Juzgado 4 de la Audiencia Nacional. En la misma operación policial se ocuparon dos toneladas de cocaína y 16 millones de euros. La gravedad del delito justificaba la severidad de la acusación fiscal: nueve años de prisión y una multa de 13 millones de euros. El caso, iniciado en 2004, llegó al juicio oral el pasado día 23 de marzo. Más de diez años de interminable proceso, que, sin embargo, terminó en diez minutos, sin necesidad de celebrar el juicio. Las noticias informan que Piqué y los otros acusados reconocieron como ciertos los hechos de la acusación. El abogado barcelonés era el “hombre de confianza”, el principal responsable de la complejísima trama jurídica y económica urdida para el blanqueo de las ganancias del sanguinario cártel mexicano de Sinaloa.

Eso sí, el abogado se conformó con la acusación y con la pena pedida porque se había reducido a un año de prisión. Ocho años de rebaja. Las características del personaje, y lo sorprendente de la reducción de la pena hasta una probable impunidad práctica, han desencadenado rumores, suspicacias y veladas insinuaciones. Se cuestiona la posibilidad legal de semejante beneficio, y, desde luego, se cuestiona que, aunque sea legal, sea justo.

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El pragmatismo de las leyes penales permite atenuaciones así de escandalosas. Permite, además, que la lentitud de la justicia opere como otra atenuante, cuando se hayan producido dilaciones extraordinarias no atribuibles al inculpado. La razón es que el condenado merece una compensación por haber sufrido el coste psicológico complementario de un proceso injustificadamente largo.

El problema surge cuando la investigación depende de datos de bancos, instituciones o fuentes policiales de determinados países. Entonces la lentitud del proceso no es controlable por los jueces españoles. Y siempre queda la duda de si alguien, en aquellos países, ha pagado o propiciado esos retrasos desorbitados. Así, la suma de diez años de dilaciones más unas probables delaciones, permiten disfrutar de una verdadera pena a la carta. La ley penal y la práctica procesal son pragmáticas y no tienen por qué ser moralizantes, pero a veces, ciertamente, son desmoralizantes.

José María Mena es ex fiscal de la Audiencia de Barcelona

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