_
_
_
_

Condenada a cuatro años una maestra por maltratar a dos bebés

Una trabajadora de una escuela de Gironella lanzó un niño de un año al suelo e inmovilizó a otro dentro de una sábana

Una imagen del vídeo mostrado durante el juicio.
Una imagen del vídeo mostrado durante el juicio.

El Juzgado Penal número 1 de Manresa ha condenado a cuatro años de cárcel a la trabajadora de una escuela de Gironella (Barcelona) acusada de maltratar a dos bebés de un año. La juez considera a Esther S. B. autora de dos delitos contra la integridad moral, con el agravante de abuso de superioridad. Como responsabilidad civil deberá indemnizar con 45.000 euros a cada una de las familias de los dos menores. La sentencia también condena a 11 meses de prisión a otra técnica de la guardería, como cómplice en los dos delitos. La resolución judicial destaca la “frialdad” de las procesadas.

Los malos tratos que sufrieron los pequeños fueron grabados en vídeo y las imágenes se pasaron durante la vista oral, celebrada a mediados de marzo. En ellas se ve como la educadora hace caer a un niño al suelo boca arriba, de forma violenta y le inmoviliza brazos y piernas. Con una mano le tapa la nariz y con la otra le obliga a comer.

La sentencia considera probado que la procesada trabajaba en la escuela de la Fundación Educativa Privada Dominiques Anunciata Pare Coll (FEDAC) de Gironella como técnica de educación infantil y que se encargaba de un grupo de niños de un año. El fallo relata que una de las educadoras. sobre las dos del mediodía del 14 de noviembre de 2011, “tiró al suelo a un menor de un año de edad de forma violenta, le inmovilizó y le obligó a tragarse la comida”.

Tiró al suelo a un menor, le inmovilizó y le obligó a tragarse la comida

La juez también considera probado que unos días después, el 18 de noviembre, a las 15.55 horas, la procesada cogió a otro niño de la misma clase, lo introdujo en la sábana colocada en forma de saco de dormir y “le inmovilizó” en su interior. La juez condena además a otra técnica del centro, que presenció los hechos y “no adoptó ninguna decisión para evitar el comportamiento de su compañera”, a 5 meses y 11 días por cada uno de los dos delitos.

Los hechos salieron a la luz cuando una empleada que llevaba dos años en el centro se alarmó a raíz de la actitud de Esther S. La joven denunció un comportamiento de la acusada “irregular” ante la dirección del centro. En un primer momento no la creyeron, porque la denunciada y la otra técnica hacía más de 15 años que trabajaban en la escuela. Sin embargo, ante la insistencia de la joven, decidieron comprobarlo. Por este motivo, intentaron acceder al aula alguna vez, pero siempre encontraban el acceso cerrado. Fue entonces cuando  decidieron instalar una cámara de vídeo en la clase, blanca y visible, a unos 20 centímetros del techo. 

La denunciada y la otra técnica hacía más de 15 años que trabajaban en la escuela

Una vez visualizadas las grabaciones, detectaron en tres días consecutivos tres hechos a destacar y, tras comunicarlo a altas instancias, la directora del centro denunció lo ocurrido. Durante la vista oral, Esther S., que solo contestó a su abogado, negó las acusaciones. Su letrado, que pedía la absolución, mantuvo que era "un comportamiento poco adecuado, poco fino o muy recto, a lo sumo constitutivo de una falta de vejaciones injustas”. La otra acusada declaró que quizás solo lo había presenciado “alguna vez”. No obstante, recoge la sentencia, “ambas fueron puestas en evidencia” por el testimonio de la joven que alertó de lo que sucedía.

La juez destaca en su resolución cómo le ha “sorprendido” la frialdad de las acusadas. “Debe resaltarse la frialdad de ambas acusadas, especialmente de Esther S., a lo largo de todo el proceso, sin ningún tipo de atisbo de perdón ni arrepentimiento”, señala. Hace hincapié además en que su actitud contrasta con las de unos padres que lloraron casi todo el juicio “por preocupación y desasosiego”, “evidenciando con su conducta un claro desprecio hacia los mismos. Como si para ella los hechos denunciados constituyeran una actitud normal”, mantiene la juez.

La condena obliga a indemnizar con 25.000 euros a cada niño por los daños morales y psicológicos sufridos, y con 10.000 euros a cada uno de los padres. En total, son 45.000 euros para cada una de las familias. Además, condena a la otra procesada y a la FEDAC al pago de la indemnización como responsables civiles subsidiarias. Las abogadas de la acusación, dos letradas de Monell Abogados, se han mostrado “satisfechas con la sentencia” y han manifestado que sus clientes consideran “que se ha hecho justicia”.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_