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El Supremo confirma la pena del hombre que mató a otro a martillazos

El acusado está condenado a 15 años de cárcel

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 15 años y medio de prisión que la Audiencia de Gipuzkoa impuso a un joven estadounidense por asesinar a martillazos a otro hombre en la habitación que ambos compartían en un piso de Andoain (Gipuzkoa). Según la resolución de la Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana, los hechos, que fueron enjuiciados en su momento por un tribunal del jurado, ocurrieron en un día sin determinar comprendido entre el 16 y el 21 de junio de 2012, cuando, en una hora "no concretada", la víctima, de 52 años y natural de Sierra Leona, se encontraba tumbada sobre el colchón en el que habitualmente dormía, mientras el procesado, de 23, veía la televisión en la misma habitación.

En un momento dado, el perjudicado pidió al joven que apagara el aparato, pero éste se negó, por lo que el fallecido se levantó, apagó el aparato y se volvió a acostar. Sin embargo, el encausado encendió nuevamente el televisor, tras lo que la víctima se levantó otra vez y volvió a apagarlo, circunstancia que suscitó una discusión entre ambos, durante la que el imputado empujó a su oponente que cayó sobre el colchón.

A continuación cogió un martillo y le golpeó con él hasta producirle quince heridas en la cabeza y otras tres en el cuerpo, que le ocasionaron una pérdida masiva y prolongada de sangre a consecuencia de la cual murió por un shock hipovolémico.

La sentencia, de la que entonces fue ponente el magistrado Augusto Maeso, explica que el fallecido recibió los golpes en la cabeza "de forma sorpresiva, mientras estaba tumbado e inmóvil sobre el colchón y de espaldas al acusado, de tal manera que no pudo defenderse". Tras la agresión, el procesado dejó que su víctima "se desangrara tendida" en la cama, tras lo que "introdujo el cadáver en el armario de la habitación y procedió a limpiar los restos de sangre".

El Tribunal Supremo confirma ahora esta resolución, al entender que "en las actuaciones existe prueba suficiente y con contenido inculpatorio, apta para enervar el derecho a la presunción de inocencia" del condenado. El tribunal recalca además que "se puede deducir que el jurado valoró y ponderó racionalmente los indicios probatorios existentes para llegar a la conclusión de que el recurrente ni actuó en legítima defensa ni confesó a tiempo el delito a las autoridades".

Con anterioridad a este pronunciamiento del Supremo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) también rechazó un recurso previo del procesado, al considerar que el jurado dispuso de "pruebas de cargo suficientes, obtenidas y practicadas con las garantías legalmente previstas para, racionalmente, entender desvirtuada su presunción de inocencia y dictar un pronunciamiento de culpabilidad", como "expresa de forma minuciosa y con claridad la sentencia apelada".

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