El TC anula las competencias del Síndic en materia de tortura
Ribó ha ido a 188 centros de detención desde 2010 y el Defensor del Pueblo, a 16
El Tribunal Constitucional le ha dado la razón al Defensor del Pueblo y ha anulado varios artículos de la ley catalana que regula al Síndic de Greuges, cargo que ostenta Rafael Ribó. En concreto, el alto tribunal considera inconstitucionales las competencias en materia de prevención de la tortura y la exclusividad de supervisión del Síndic sobre los organismos de la Generalitat.
Ribó salió ayer en defensa de las atribuciones que le otorgó la ley del Parlament y recordó que, en 2009, el Consejo de Garantías Estatutarias (CGE) avaló la legalidad de las atribuciones. El Síndic también aseguró que continuará con su trabajo como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, pero aceptó que tendrá que cambiar dicha denominación para cumplir con la sentencia.
“No creo que nadie diga que es inconstitucional el trabajo que hemos hecho y que seguiremos haciendo, como lograr que se instalen cámaras en las comisarías o se usen libros de registro de detenciones”, explicó Ribó.
La sentencia, hecha pública ayer y que se dictó por unanimidad, estima parcialmente el recurso planteado por el Defensor del Pueblo contra la ley catalana que regula la actividad del Síndic, aprobada en diciembre de 2009 con el apoyo de todos los grupos y la abstención del Partido Popular. Fue precisamente el PP el que pidió el dictamen del CGE, en el que se decía que las atribuciones que se otorgaban al defensor catalán en el ámbito de la tortura eran “conformes al Estatuto y la Constitución”. Pese a ello, el anterior Defensor, Enrique Múgica, presentó en marzo de 2010 el recurso ahora resuelto, por considerar que se invadían algunas competencias.
Ribó: “No creo que nadie diga que es inconstitucional lograr que se instalen cámaras en las comisarías”
La actual Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, prefirió no comentar ayer la resolución. Múgica consideró en su día que el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado por España en 2006, era una competencia exclusiva del Gobierno central y que debería ser este el que se dedicara a velar por su cumplimiento.
El artículo 17 de ese protocolo establece que “cada Estado Parte mantendrá, designará o creará uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura (MNP)” y agrega que “los mecanismos establecidos por entidades descentralizadas podrán ser designados MNP si se ajustan a sus disposiciones”. El Constitucional entiende que esa “designación”, la tiene que hacer el Estado. Por tanto se considera que la creación de una Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes –una labor que recae en el Síndic- invade una competencia estatal.
Ribó justificó que desde 2010 ha visitado 188 centros de detención (comisarías, cárceles, centros de protección de menores) en el marco de su lucha contra la tortura, mientras que el Defensor del Pueblo solo ha realizado 16 visitas a Cataluña en el mismo período. El Síndic también envía sus informes a organismos internacionales en Ginebra y al Consejo de Europa. “A veces somos la única representación española”, aseguró.
El Tribunal Constitucional también recuerda que ya en los recursos sobre el Estatuto de Cataluña se aclaró que el Síndic no podía tener en exclusiva la labor de supervisión de la actividad de la Administración local de Cataluña y de los organismos que dependen de la misma. Dicha supervisión, asegura la sentencia, no debe considerarse “exclusiva ni excluyente de la supervisión del Defensor del Pueblo”.
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