Los doctores Viñals serán juzgados por las muertes del Madrid Arena
Los jueces de la Audiencia Provincial han concluido que “existen indicios racionales” de que hay unos hechos punibles
Los doctores Simón Viñals y su hijo Carlos tendrán que sentarse en el banquillo de los acusados por la muerte de tres jóvenes en el pabellón Madrid Arena el 1 de noviembre de 2012, durante la fiesta de Halloween. Así lo ha decidido la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid tras desestimar el recurso presentado por ambos facultativos contra la decisión del juez de instrucción número 51, Eduardo López Palop, de procesarles.
El magistrado instructor les imputaba los delitos de homicidio por imprudencia (penado de uno a cuatro años de prisión) por las muertes de Cristina Arce de la Fuente, Katia Esteban Casielles y Rocío Oña Pineda. Las tres llegaron en parada cardiorrespiratoria a la enfermería y, según el juez instructor, recibieron una deficiente atención por parte de los doctores. Les atribuye omisión del deber de cuidado exigible a un profesional de la medicina, lo que habría contribuido al fallecimiento de las tres.
López Palop también señala la insuficiencia de medios de la enfermería, sin personal o instrumental suficiente. Ni siquiera tenía agua corriente. Los médicos dieron a las tres muchachas por muertas, pese a que estaban en parada cardiorrespiratoria.
El abogado de los doctores apeló la resolución del juez instructor al entender que la situación que desembocó en la muerte se produjo en la avalancha mortal registrada en el vomitorio de entrada a la pista del pabellón Madrid Arena. También señaló que no sabe si las jóvenes llegaron con vida a la enfermería. Y añade que se preparó la enfermería para un espectáculo con un aforo de unas 7.000 personas y “no 30.000, como al final acudieron”.
Los magistrados de la Sección 23, que preside María Riera Ocariz, han analizado los testimonios y los informes periciales presentados por las partes, en especial por algunos testigos que afirmaron durante la instrucción que los médicos no habían utilizado adrenalina para reanimar a las víctimas o que no lo hicieron en la cantidad suficiente para que surtiera efecto. Los jueces han concluido que “existen indicios racionales” de que hay unos hechos punibles que “deben ser necesariamente enjuiciados”. “La prueba que se practique en ese acto nos dará la solución definitiva a las cuestiones planteadas en el recurso”, concluye la sala.
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