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TRIBUANLES

Declaran nulo un compromiso de Izagirre en favor de los presos de ETA

Un juzgado considera que el Ayuntamiento no puede estar al servicio de una determinada ideología o signo político

Un juzgado de San Sebastián ha declarado nulo el compromiso adoptado por el gobierno municipal donostiarra, de Bildu, de hacer un seguimiento de la situación de 77 presos de ETA de la ciudad, al estimar que el Ayuntamiento no puede estar al servicio de una determinada ideología o signo político. La sentencia, dictada el pasado 23 de diciembre por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de San Sebastián, estima "parcialmente" el recurso que interpuso la Administración General del Estado, a instancias de la Delegación del Gobierno en el País Vasco, contra una actuación protagonizada por el ejecutivo local el 24 de junio de 2013.

Según consta en los fundamentos de derecho, ese día el alcalde, Juan Karlos Izagirre, y los demás ediles de Bildu comparecieron frente al consistorio y leyeron una declaración de apoyo a los presos de ETA "en la que hacían públicos una serie de compromisos" para dar "una atención especial" a estos reclusos y sus familiares.

"El acuerdo-compromiso adoptado públicamente" por el ejecutivo local del Ayuntamiento de San Sebastián incluía elaborar un informe semestral sobre la situación de los presos donostiarras, mantener reuniones periódicas con sus familiares y plantear iniciativas sobre sus derechos en la Comisión de Derechos Humanos del propio consistorio, entre otras acciones.

En su recurso, la Abogacía del Estado pedía que se declarara la nulidad de los compromisos impugnados y de las actuaciones que hubieran podido ejecutarse, así como que se condenara al ejecutivo local a dejar de "instrumentalizar políticamente el Consistorio" y dar "cobertura a actos dirigidos a apoyar a los presos de ETA".

El Ayuntamiento contestó a la demanda argumentando que no había actividad administrativa impugnable porque lo que se hizo aquel día fue "un acto del grupo municipal de Bildu" y "una manifestación de la libertad de expresión y del libre ejercicio de la actividad política" del alcalde y del resto de concejales de la coalición.

Argumentó también que no existía ningún expediente administrativo sobre este asunto y que tampoco había acuerdo alguno por parte de la Junta de Gobierno Local o el pleno de la corporación.

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En el interrogatorio practicado al alcalde, Izagirre dijo, según el escrito judicial, que no se habían mantenido reuniones periódicas con los familiares, pero sí reconoció que en la Comisión municipal de Derechos Humanos, "a petición de la familia de un preso con problemas de salud", se había celebrado una reunión con sus allegados y se había enviado "una carta oficial" al director de la prisión en la que está recluido para interesarse por su situación.

El alcalde admitió también que en la misma Comisión se había "hablado" sobre otro preso donostiarra de edad avanzada y se había "comentado" que se intentaría "obtener información" para "debatir" en ese mismo órgano "posibles líneas de actuación".

El magistrado considera en su fallo que las contestaciones son "ilustrativas" de que sí hubo "actuación municipal". Sostiene asimismo que "no puede acogerse" a que aquel acto fue del grupo político de Bildu, ya que, a su juicio, "hay utilización como tal, para dar forma a ese compromiso, de la institución de la Alcaldía y de un órgano municipal", la citada Comisión.

Agrega que "existe arrogación de facultades, confundiendo la entidad local como tal, y sus órganos institucionales, con los propósitos que puede tener alguno de sus grupos municipales".

"La entidad local por lo tanto -dice el juez- no puede actuar en representación o al servicio de grupos o colectivos de un determinado signo político o ideológico, sino al servicio del interés general".

La sentencia no estima por el contrario "la pretensión de condena con carácter de futuro" de la Abogacía del Estado al entender que "no caben pronunciamientos previos sobre futuribles".

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