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El Constitucional rechaza el recurso del PP contra la Ley de Farmacia

Los populares consideran que esta infringía el régimen sobre la apertura de oficinas

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra la Ley de Farmacia de Andalucía de 2007, y solo lo ha admitido en varios incisos de la legislación aprobada. El recurso de cincuenta parlamentarios del PP pedía la inconstitucionalidad porque, entre otros motivos, consideraban que la ley infringía el régimen uniforme establecido por el legislador estatal en los procedimientos de autorización de apertura de las oficinas de farmacia y de autorización de su transmisión.

El pleno del Tribunal Constitucional, sin embargo, considera en su sentencia que la ley "no es inconstitucional". Solo declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos relativos a la "elaboración" y "asumiendo la plena responsabilidad sobre los medicamentos que se elaboren en su oficina de farmacia". También se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso en el que se afirma que "si la inhabilitación profesional o la suspensión definitiva de funciones se hubieran producido en el ejercicio profesional en la oficina de farmacia, las autorizaciones caducarán aunque existan cotitulares".

Además, el Constitucional considera que "nos encontramos ante un supuesto de limitación de la capacidad de elección del adquirente, perfectamente justificada en el marco de la función que cumplen en el sistema sanitario las oficinas de farmacia, cuyo titular debe ser farmacéutico". Añade la sentencia que este extremo "se establece en la ley estatal que proporciona la norma básica", que es "coherente con el modelo de oficina de farmacia diseñado, en el ejercicio legítimo de sus competencias, por el legislador autonómico".

"Un modelo en que el farmacéutico titular es, a la vez, prestador del servicio farmacéutico, motivo por el cual las condiciones personales son determinantes para la selección del número limitado de prestadores del servicio", indica la sentencia antes de señalar que es "irrelevante" que los servicios "se presten en farmacias de nueva apertura o en farmacias ya existentes". La ley andaluza "no contiene una prohibición absoluta de transmisibilidad de las oficinas de farmacia similar a la establecida por la Ley de Castilla-La Mancha 4/1996", que fue declarada inconstitucional, ni contempla una medida de efecto equivalente, recuerda la sentencia.

"Tampoco desnaturaliza esta figura, ya que sólo limita la libre elección del adquirente, dejando en manos del propietario la fijación del resto de condiciones y del precio que estime procedentes", subraya el Constitucional. Así pues, agrega el tribunal, la ley "no impide la aplicación de la regla general de la transmisibilidad de las oficinas de farmacia en la Comunidad de Andalucía".

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