Los juristas cuestionan la “viabilidad” de la querella de la fiscalía por el 9-N
Los expertos creen que el delito de desobediencia atribuido a Mas puede caer en saco roto
A la querella que prepara la fiscalía contra los responsables políticos del 9-N le aguarda un futuro sombrío. Así lo auguran, al menos, los juristas consultados por EL PAÍS, que cuestionan la viabilidad de una actuación penal contra el presidente de la Generalitat, Artur Mas, y su vicepresidenta, Joana Ortega. Los fiscales catalanes están armando jurídicamente una querella que podría contemplar al menos dos delitos: desobediencia y prevaricación. Varios catedráticos creen que no se dan todos los requisitos para aplicarlos al proceso de participación que, el 9-N movilizó a 2,3 millones de personas.
La fiscalía contempla la desobediencia porque los organizadores de la consulta alternativa no respetaron la decisión del Tribunal Constitucional de suspenderla. Ese delito castiga a “las autoridades o funcionarios” que incumplan resoluciones judiciales. Pero para que haya desobediencia tiene que haber “un requerimiento fehaciente y una deliberada voluntad de no acatar una orden concreta”, recuerda Víctor Moreno, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III.
“En este caso ha habido una resolución, pero no un requerimiento concreto. Y al Constitucional no se le pueden pedir actuaciones ajenas a su función constitucional y que sea un gendarme”, incide Moreno. “Jurídicamente, una querella así tiene poco recorrido. No está claro que sea viable. Construir esto penalmente es muy difícil”, añade. El catedrático opina que “se está tratando jurídicamente algo que es político” y recuerda que “no todos los conflictos se pueden solucionar con el Código Penal”.
De esa opinión es Julián Ríos, profesor de Derecho Penal en ICADE. “Estamos ante un tema cuyo trasfondo y solución es política. El Gobierno pretende usar el derecho penal para fines que pervierten su función”. Ríos cree que la jornada del 9-N fue “un acto de protesta y movilización ciudadana fuera de todo rigor jurídico”, por lo que “difícilmente, desde un punto de vista penal, puede entenderse que se desobedece una resolución del Constitucional”. El experto recuerda que, aunque la resolución suspendía el proceso, “al parecer no existe un acto concreto de ejecución de esa providencia dirigido a alguien concreto”.
La profesora de Penal de la Universidad de Granada Inmaculada Ramos tampoco lo ve claro. “No es fácil porque a las figuras aplicables les faltan requisitos”, señala tras explicar que, para acusar de prevaricación administrativa, haría falta un acto administrativo que dictara a sabiendas una resolución injusta necesaria para sostener la acusación. Sí lo hubo en el caso de la consulta oficial, pero no en el proceso de participación celebrado el 9-N. Tampoco ve fácil la acusación de desobediencia puesto que, al contrario de lo que ocurrió con el lehendakari Juan José Ibarretxe, en este caso no ha habido requerimientos para el cumplimiento de la suspensión.
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