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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Que funcionen los códigos de conducta

El reproche fundamental a los corruptos tiene que venir desde la ética

Los lamentables acontecimientos que han tenido lugar las últimas semanas, y que están en la mente de todos (tarjetas black, comisiones por favoritismos en las concesiones de obras públicas….), nos sobrecogen por muchas razones, que sería ocioso enumerar. Pero, sobre todo, crean la sensación de que los autores de estas fechorías no van a pagar por lo que han hecho o, en todo caso, van a saldar su deuda social con un coste mínimo, y que el balance final se va a cerrar con resultado positivo, como para pensar que “ha merecido la pena”.

Existe la duda de si al final los tribunales considerarán estas conductas ilícitas o ilegales, y en qué grado y de qué naturaleza sería la ilicitud (civil, fiscal, penal…). Por ejemplo, en el caso de las tarjetas, pudiera ser que, si prospera la tesis, defendida con arrojo por algunos, de que, con buena fe, consideraban que formaban parte de su retribución, a lo sumo, se les imponga una sanción de carácter fiscal por no declarar estos emolumentos.

Seguramente, la entrada en vigor de la Ley de transparencia y la futura regulación en materia de responsabilidad de administradores sociales vendrán a remediar un poco las cosas y ayudarán a acabar con esta sensación de impunidad en el orden jurídico. Así, en el ámbito de las sociedades corporativas, la posibilidad de que los administradores tengan que devolver el enriquecimiento injusto de lo obtenido ilícitamente, así como la imposición expresa de ciertos deberes inherentes a su cargo, como el de lealtad y diligencia, contribuirán en alguna medida a lograr mejores resultados.

Se puede  impedir que estas personas sigan siendo tratadas con los mismos honores en determinados círculos sociales"

Pero, en todo caso, la aplicación de estas normas dependerá de un juez que las interprete y las aplique, con el necesario margen de discrecionalidad que ello supone, lo cual posibilitará que, al menos en ciertos casos, se produzca una interpretación benévola y con débiles consecuencias. Además, estos sujetos, una vez absueltos, no sólo quedarían libres de toda pena, sino que, además, la absolución judicial en un proceso con todas las garantías tiene un efecto purificador de sus conductas, esto es, una especie de redención pública de sus pecados. Y eso sin tener en cuenta, por otra parte, la lentitud e irregularidad en la instrucción judicial que en muchos casos diluirá notablemente las posibles consecuencias previstas en la ley, por más que sean graves.

Por ello, el reproche fundamental, sin cuestionar ni poner en tela de juicio el sistema procesal del que nos hemos dotado en una democracia constitucional como la nuestra, creo que tiene que venir desde otro ángulo, u otro punto de vista, que es el de la ética.

Porque lo que es incuestionable es que las conductas a las que nos hemos referido no resisten el mínimo análisis, por poco exigentes que sean los criterios con que se haga, desde un punto de vista ético. Así, en primer lugar, está claro que no aportan un beneficio para nadie, más allá del que experimentan, por hipótesis, los sujetos favorecidos por estas conductas, de manera que la posible justificación derivada de la teoría del “doble efecto” o “mal menor” no puede invocarse en manera alguna; claramente perjudican a todos los ciudadanos en general, pues , además del perjuicio económico directo e inmediato (el dinero público sí es de alguien), generan una desconfianza en el sistema, en las instituciones democráticas y en la clase política y financiera, que pueden fomentar la aparición de movimientos populistas que se aprovechan de la situación de malestar para manipular la justa indignación de los ciudadanos abocándonos a situaciones caóticas.

Siendo esto es así, ¿qué sanción, o mejor, qué reproche, puede llevar aparejada una valoración ética negativa si ésta quiere tener alguna efectividad?. Porque el problema es que este tipo de reproches quedan, como los motivos puramente subjetivos que subyacen a la celebración de los contratos, dentro de la esfera íntima del sujeto que los realiza, y parecen no tener ninguna consecuencia práctica.

La cuestión es cómo inculcar a los ciudadanos  un nivel de conciencia moral cívica"

Precisamente aquí es donde quizás los ciudadanos tenemos mucho que decir. Podría suceder que alguno de estos sujetos, por una mala interpretación o aplicación de la ley, no tengan ninguna sanción penal, ni tengan que indemnizar el daño causado, e incluso que no queden inhabilitados para ejercer sus cargos como administrador en otras empresas. Pero seguramente sí cabe siempre una sanción moral-social: se puede, por ejemplo, impedir que estas personas sigan siendo tratadas con los mismos honores en determinados círculos sociales. Y me refiero a cosas sencillas, como la prohibición de formar parte de determinados clubs o asociaciones, o de formar parte de sus respectivas juntas u órganos directivos…

En fin se trata de que sientan en su entorno el reproche de sus conciudadanos y experimenten su condición de personas non gratas. Seguramente esto contribuiría, en parte, pues la naturaleza humana es como es, a frenar la ligereza y frivolidad con la que se han venido cometiendo los desafueros que mencionábamos al comienzo.

No es que con esto debamos convertirnos en “justicieros”, ni aplaudir a quienes se comportan como tales. La impartición de justicia es otra cosa, y debe tener sus propias reglas de juego, sus principios y sus límites. No hay nada peor que intentar hacer justicia al margen de los cauces establecidos por las leyes. Lo que digo es que nuestros códigos de conducta deben funcionar, y demostrar que no todo vale.

La cuestión que subyace a esta reflexión es cómo inculcar a los ciudadanos, en especial los que están todavía en etapa de formación, un nivel de conciencia moral cívica que haga nacer en ellos un reflejo automático de rechazo de estas conductas. Tarea a la que no debe ser ajena la Universidad.

Inmaculada Herbosa Martínez. Profesora titular de Derecho civil UD

www.derecho.deusto.es

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