Prisión para un policía que espió a su exmujer
Los jueces condenan a un agente que usó las bases de datos para saber dónde estaba su excónyuge
El policía nacional Juan Ramón Pérez Llamas ha sido condenado por haber utilizado las bases de datos de datos oficiales para controlar y espiar a su exmujer, además de para intimidarla. Los jueces de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial le consideran autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, por lo que le imponen una condena de dos años y medio de prisión y el pago de 3.240 euros en concepto de multa. Fuentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tacharon de “conducta absolutamente reprobable” y de “ejemplo claro de machismo” la forma de actuar del agente.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Mercedes del Molino Romera y contra la que cabe recurso, se basa en que el policía nacional accedió a la base de datos de Hospederías perteneciente al fichero Argos de la Dirección General de la Policía para ver dónde se encontraba su exesposa. Así pudo descubrir que se había alojado en el Parador Hostal de San Marcos (León) entre el 28 y el 30 de octubre de 2011 y en el hotel Chiqui (Santander) diez días después. En ambas ocasiones la telefoneó y le dijo que sabía el lugar donde y con quién se encontraba. “Este hecho produjo gran inquietud en su exmujer”, afirman los jueces.
Los jueces afirman que el agente efectuó la consulta del fichero con su clave de acceso: “Y lo hizo no porque fuera necesario en el curso de una investigación, sino para su exclusivo uso personal y con la información recibida hostigar a quien fue su pareja haciéndola ver que conocía en todo momento su situación y todos sus movimientos”, recoge el fallo.
Los magistrados también critican la actuación del policía, al que imponen la pena mínima recogida en el artículo 197.2 del Código Penal: “Una cosa es que el acusado, en su condición de policía, pudiera estar autorizado a utilizar esa base de datos en el cumplimiento de sus funciones y otra muy distinta es que, sin expediente incoado ni denuncia alguna, acceda a este dato de la forma en que lo hizo: esto es, con una utilización incorrecta del programa informático del que disponía”.
El fallo también recuerda que la víctima se vio “violentada en su tranquilidad personal”, fue víctima de un acoso telefónico por parte del acusado y se vio truncado “su descanso personal ante la vigilancia de la se sintió víctima”.
La Sala 7ª no ha tenido en cuenta la defensa de que el policía desistió durante la consulta. Recuerda que llamó a su exmujer en dos ocasiones y que ella no había comunicado a nadie dónde se iba a hospedar.
La sentencia impone a Pérez Llamas una multa de seis meses a razón de seis euros al día (3.240 euros) y la inhabilitación absoluta durante seis años, además de las costas procesales. Cuando la sentencia sea firme, supondrá que el agente tendrá que ingresar en prisión. Esta condena también le puede acarrear el ser expulsado del cuerpo dada la gravedad del delito, según fuentes policiales consultadas por este periódico.
Un portavoz del Ministerio de Igualdad no quiso entrar en el fondo de la sentencia, al defender la independencia judicial y el máximo respecto a estas decisiones. Eso sí, recordó que su departamento se está centrando en perseguir y reprobar este tipo de conductas (espiar a la pareja). De hecho, en breve se pondrá en marcha una campaña para que los más jóvenes no controlen a las mujeres a través de las redes sociales.
“Es una forma totalmente censurable de violencia hacia la mujer y hay que acabar con la supremacía del varón para lograr la igualdad de géneros”, añadió el portavoz, que también reconoció la labor desarrollada por la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía para acabar con la violencia machista.
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