El Parlament convoca el pleno para consumar la consulta
La ley que amparará el referéndum secesionista se aprobará el viernes
La junta del portavoces del Parlamento de Cataluña ha convocado para este viernes a las 16,30 horas un pleno extraordinario con un único punto en el orden del día: la aprobación de la ley de consultas no refrendarias. A partir de ese momento Artur Mas ya tendrá amparo legal para firmar el decreto de convocatoria del referéndum sobre la independencia del 9 de noviembre.
La previsión es que el texto de la ley y el decreto se publiquen el mismo viernes por la tarde-noche en una edición especial del Diario Oficial de la Generalitat. Con la ley en vigor y el decreto firmado, el Gobierno de Mariano Rajoy tendrá ya la puerta abierta para acudir a los tribunales y frenar la consulta.
La ley será impugnada ante el Tribunal Constitucional mientras que el decreto podría ser recurrido ante la Sala de lo Contnecioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, según fuentes judiciales. En ambos casos se da por hecha la suspensión cautelar.
La ley será votada por casi el 80% de los diputados de la cámara. A las cuatro formaciones del bloque soberanista (CiU, Esquerra, Iniciativa y la CUP) hay que añadir el PSC. Los socialistas apoyarán el texto pero vienen repitiendo desde hace meses que no puede servir para amparar la consulta soberanistas. El PP y Ciutadans se oponen radicalmente.
La constitucionalidad de la ley fue avalada a finales de julio por el Consejo de Garantías Estatutarias por cinco votos a cuatro. Sin embargo ningún grupo político ha presentado enmiendas, excepto el PSC y la CUP y por motivos muy diversos.
Los socialistas reclaman que la ley establezca que el texto de la pregunta que se someta a consulta sea avalado primero por el Consejo de Garantías y que se aclare al amparo de qué competencia de la Generalitat se convoca la consulta. De prosperar esas enmiendas el expresidente de la Generalitat no podría convocar la consulta hasta pasar primero esos requisitos, por lo que se da por hecho que serán rechazadas.
Los detalles de la ley
Votantes
Pueden votar los catalanes mayores de 16 años que residan en Cataluña y los residentes en el extranjero que se hayan inscrito en el registro creado por la Generalitat. También los ciudadanos comunitarios con un año de residencia y los extracomunitarios con tres años.
Censo
Se crea el Registro de Participación en consultas populares no refrendarias formado por los datos del Registro de Población de Cataluña, que se nutre del padrón municipal, y por el Registro de Catalanes en el Exterior.
Efectos
Las consultas no tienen carácter vinculante, pero los poderes públicos que las convoquen se deberán pronunciar sobre su incidencia política en el plazo máximo de dos meses.
Convocatoria
La consulta se ha de realizar en el plazo máximo de 60 días y un mínimo de 30 a contar desde la publicación del decreto de convocatoria.
Ámbito
La ley no delimita las materias sobre las que se puede consultar, solo excluye de manera expresa las que puedan limitar o restringir drechos y libertades fundamentales previstos en la Constitución y el Estatuto, además de las referidas a materias tributarias y a presupuestos ya aprobados.
Autoridad electoral
Se crea la Comisión de Control para velar porque la celebración de la consulta se ajuste a la legalidad. La componen siete personas, entre juristas y politólogos de prestigio que nombra el Pleno del Parlament por mayoría de tres quintos al inicio de la legislatura.
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