La prohibición de ir a manifestaciones divide a los jueces en Barcelona
La medida cautelar fue impuesta a imputados por los incidentes de Can Vies
La prohibición de acudir a manifestaciones impuesta a presuntos responsables de desórdenes públicos ha dividido a los jueces en Barcelona. Dos hechos casi idénticos —vinculados, ambos, a los altercados por el desalojo del centro okupa Can Vies, en Sants— han dado lugar a resoluciones judiciales de signo opuesto. La Sección Sexta de la Audiencia de Barcelona considera que esa medida cautelar atenta contra los derechos fundamentales y la ha revocado. La Sección Octava del mismo órgano, sin embargo, cree que está justificada en la medida en que también lo están decisiones más graves, como el ingreso en prisión provisional.
El cisma judicial se ha producido a raíz de los casos de dos jóvenes que, presuntamente, participaron en los altercados que siguieron al desalojo de Can Vies. Dos juzgados de instrucción dictaron una medida cautelar poco común, que empezó a implantarse hace dos años, tras los altercados durante la huelga general del 29-M en Barcelona. Las resoluciones son calcadas e imponen a los imputados por desórdenes públicos “la prohibición de acudir a manifestaciones o reuniones reivindicativas que puedan producirse en la vía pública de cualquier ciudad o pueblo de Cataluña durante el tiempo que dure la instrucción del proceso y hasta la sentencia firme”.
Los abogados de los jóvenes presentaron un recurso ante la Audiencia de Barcelona, que recientemente ha resuelto. En su auto, la Sección Sexta revoca la prohibición de asistir a manifestaciones al considerar que la medida no tiene amparo legal y supone, además, “un preocupante indicio de un contexto de anormalidad democrática”. La decisión del juzgado de instrucción, razona el magistrado José Luis Ramírez, “compromete nuclearmente el derecho de reunión”. En el caso de que se aprobase una ley que permitiera tales prácticas, incide el auto, tendría un encaje difícil en la Constitución, ya que “desbordaría la naturaleza genuina de toda medida cautelar penal, convirtiéndose en puro instrumento de control social”.
En el otro lado se sitúa la Sección Octava de esa misma Audiencia. La defensa del imputado alegó que la medida era ilegal e inconstitucional, además de “innecesaria, desproporcionada e injusta”. La fiscalía se opuso al recurso y los magistrados han avalado la decisión de la juez de instrucción bajo el principio de que quien puede lo más, puede lo menos. El auto, firmado por el magistrado Jesús María Barrientos, reconoce que una medida así puede suponer “una limitación de derechos fundamentales”. Pero considera que la decisión debe valorarse en función de “la gravedad de los hechos que se le imputan”: atentado a agentes de la autoridad y desórdenes públicos.
El veto se implantó tras los incidentes del 29-M, la huelga general de 2012
Los magistrados recuerdan que el ingreso en prisión provisional es una medida “análoga” porque también limita “derechos básicos, como resulta ser la libertad personal”. Más aún: señalan que la prohibición de acudir a manifestaciones es “de menor intensidad injerencial” que la cárcel. El auto defiende la necesidad de la medida para evitar que el imputado “reitere acciones delictivas” en otras protestas. La misma Sección Octava ya avaló, en su día, el veto de acudir a manifestaciones dictado a propósito de los graves altercados del 29-M.
Las asociaciones de jueces se inclinan por considerar que la medida carece de encaje legal. “No está prevista en el Código Penal, su aplicación es muy difícil. Otras iniciativas similares, como la prohibición a carteristas reincidentes de entrar en el metro, ya ha sido revocada en Madrid”, explica Marcelino Sexmero, portavoz de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria. En una línea similar se expresa Joaquim Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia: “Cualquier medida restrictiva de derechos tiene que estar prevista por la ley o no es admisible”, razona. Y añade: “Hay que cumplir el principio de proporcionalidad y no vulnerar derechos esenciales, como el de manifestación o libertad de expresión”.
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