Condenado el director de una cantera por contaminar el río Turia en Ademuz
El juez absuelve al presidente del consejo de administración y a otros tres acusados
En diciembre de 2006, las aguas bajaban blancas por el río Turia a la altura del Rincón de Ademuz, en el paraje Presa de las Sargas. Su origen estaba en la rambla de río Deva, bajo el cerro de Altamira, en los vertidos que desde hace años venía realizando la empresa Silbeco Minerales, SA, y que habían terminado con la fauna y la flora acuáticas en esa zona. Los principales responsables de esta cantera de extracción de sílice se sentaron en el banquillo de los acusados por un delito contra el medio ambiente por el que el fiscal pedía penas de prisión.
Uno de los cinco acusados inicialmente es el presidente del consejo de administración de la empresa, Carlos Delclaux Zulueta, distinguido como “Mejor Empresario Vasco” en 2012, al ser el responsable de la aprobación de los planes estratégicos y de las inversiones necesarias que hubieran evitado los vertidos contaminantes.
Estos planes y su política medioambiental no son ajenos a la empresa, ya que se recogen en la web corporativa de Silbeco, donde hay un apartado dedicado al medioambiente titulado Compromiso con la naturaleza. En él se reconoce explícitamente el conocimiento de la normativa medioambiental.
El juez ha absuelto al presidente del consejo, junto a otros tres acusados, declarando la responsabilidad penal solamente del entonces director de la empresa, Julián S. B. No obstante, queda por resolver la responsabilidad administrativa que se derive del expediente abierto por la Generalitat valenciana y que puede afectar al consejo de administración.
Este es uno de los casos más significativos en los que se ha llevado ante los tribunales la responsabilidad social corporativa y la responsabilidad personal de los miembros de los consejos de administración. El resto de acusaciones se dirigieron contra José Luis G. P., jefe del grupo de obra civil y de operaciones; Fabián N. Q., entonces responsable de medio ambiente de la mina, y Carlos M. G., director responsable de operaciones mineras en Silbeco Minerales, SA.
La pena solicitada para cada uno era sólo de cinco meses de cárcel y seis de multa a 30 euros por día, por reparación parcial del daño causado. La razón está en que, dos años después de la denuncia del Seprona y como consecuencia de los requerimientos de la Confederación Hidrográfica del Júcar, la empresa acometió varias obras para reparar el daño como la construcción de dos balsas de decantación, la construcción de pasos para vehículos sobre el cauce, canalizaciones de las escorrentías y limpieza de los márgenes. Estos trabajos han mitigado desde entonces los arrastres de sedimentos al cauce de río Deva.
Según la calificación provisional del fiscal de Medio Ambiente de la Audiencia Provincial de Valencia, Joaquín Baños, "todos los acusados permitieron que la actividad de la explotación se desarrollara en condiciones que ponían en peligro el medio natural, sin que adaptaran las medidas necesarias para impedirlo". No obstante, y debido al acuerdo llegado entre las partes, a la parcial reparación del daño y al expediente administrativo abierto por la Generalitat Valenciana, en sus conclusiones definitivas, pidió la absolución del resto de los acusados, incluido el presidente de la compañía.
La sentencia, dictada por el juzgado de lo Penal número 17 de Valencia, condena solo al director de la empresa en Ademuz a tres meses de prisión, que se sustituyen por la pena de cuatro meses de multa a seis euros diarios, además de la inhabilitación para dirigir el Centro Minero Ríodeva durante seis meses. El juez ha basado esta disminución de la pena y la absolución del resto de acusados en que la “irreversibilidad de las consecuencias medioambientales, derivada de la explotación continuada de las minas desde al menos el año 1969, no es imputable directamente a los aquí acusados”.
La sentencia señala las responsabilidades civiles y administrativas de los directivos absueltos, que podrán resultar del procedimiento administrativo sancionador seguido por la Generalitat Valenciana.
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