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Un juez prohíbe una comida popular a favor de los presos en Bilbao

El auto señala que la convocatoria utiliza un lenguaje que tiene como finalidad enaltecer la trayectoria y las personas de la banda terrorista

El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha prohibido una comida popular a favor de los presos de ETA convocada para este sábado con motivo de las fiestas del barrio de Bilbao la Vieja, en la capital vizcaína.  En un auto el magistrado comunica su decisión a la Delegación del Gobierno en el País Vasco, a la Ertzaintza, a la Policía Nacional y a la Guardia Civil para que se adopten las medidas necesarias para prevenir un posible enaltecimiento terrorista con escarnio a las víctimas y en su caso identificar a sus responsables para impedir la celebración del acto visto su carácter supuestamente delictivo.

En su resolución explica que el acto ha sido convocado a través de la página web bilbozahargorria como "comida popular a favor de los presos políticos vascos", prevista para las dos de la tarde de en la plaza del barrio bajo el lema Vivan las fiestas de Bilbao la Vieja. En fiestas también los queremos con nosotros.

El juez relata que la Guardia Civil denunció la convocatoria del acto, del que también han informado las policías nacional y autonómica. Fundamenta que la cita se enmascara en un acto gastronómico convocado en una web en cuyo apartado de contacto aparece el logotipo de la izquierda abertzale y una iconografía usada por entidades ilegalizadas por su vinculación a la banda terrorista ETA como son Gestoras Proamnistía y sucesora Alkartasuna, así como por Herrira, que tiene suspendidas por dos años sus actividades.

El auto señala que la convocatoria habla de "huidos o exiliados políticos vascos junto con los presos de ETA", con un lenguaje que tiene como finalidad enaltecer la trayectoria y las personas de la banda terrorista en actos públicos. Advierte de que ello supone delito de enaltecimiento o justificación por cualquier medio de expresión pública del terrorismo o de los terroristas etarras, que "además de recrear el dolor a sus víctimas constituye un acto que debe prohibirse para evitar la perpetuación de una continuidad en una actividad delictiva".

Agrega que el acto se enmarca en la estrategia configurada en las instrucciones de ETA para mantener la fidelidad de sus militantes tanto en las cárceles como fuera de ellas y activar su masa social captando posibles nuevos militantes para que no decaiga la capacidad de movilización ni cunda la resignación". Ello mediante una propuesta para "ensalzar los modelos de lucha que suponen los presos mediante presencia y propaganda callejera en su estrategia de recuperar la calle como espacio de actuación e influencia y hacer frente a los ataques contra los gudaris vascos" para defender su memoria y captar futuros militantes y continuar con las vías delictivas disfrazadas de opción política. En cualquier caso, para el juez no puede ampararse la celebración de este acto con la ley reguladora del derecho de reunión. 

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