El Constitucional anula ocho artículos de la Ley de Patrimonio Histórico
El Tribunal entiende que la normativa regional invadía competencias estatales La Comunidad afirma que el fallo "no afecta" a la 'Operación Canalejas'
El Tribunal Constitucional ha anulado ocho puntos de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, aprobada en junio de 2013, al entender que las excepciones que el Gobierno regional incluyó, en las que se otorgaba la última palabra, invadían las competencias estatales. La sentencia se produjo a raíz de un recurso interpuesto por 57 senadores del PSOE y del Grupo Mixto, que exigían la derogación de diez puntos de la normativa. El Constitucional estimó parcialmente el recurso. Los socialistas piden al Ejecutivo de Ignacio González (PP) que derogue la ley y elabore un texto consensuado con los profesionales vinculados al patrimonio histórico.
“Varios preceptos han sido declarados inconstitucionales al exceder el ámbito autonómico, al entrar en conflicto con competencias de exclusivo carácter estatal en el ámbito de la protección del patrimonio histórico”, explicó José Antonio Granero, decano del Colegio de Arquitectos. En las alegaciones que presentó en su momento, el Colegio defendió la necesidad de una regulación “armonizada en todo el Estado, que evite disposiciones diferentes en cada autonomía”.
Una ley defendida tan solo por el PP
El PP sacó adelante la Ley de Patrimonio Histórico el pasado verano pese al rechazo unánime de los tres partidos de la oposición, los Colegios de Arqueólogos y Arquitectos o plataformas como Madrid, Ciudadanía y Patrimonio. Todos coincidieron en que la legislación vigente (45 artículos), disminuye el grado de protección de la normativa anterior y advirtieron de su carácter “excesivamente economicista” y “cortoplacista”.
Las críticas se centraron en los silencios administrativos positivos, que permiten que se apruebe cualquier actuación en el caso de que no haya respuesta oficial en el reducido plazo de dos meses. También resultó polémico el establecimiento de un plazo de 30 días para los informes de impacto ambiental y sobre actuaciones en bienes protegidos, al considerar que se limitaba de forma considerable el margen de maniobra, en beneficio de la Administración autonómica.
La normativa vigente eliminó también la obligatoriedad de realizar informes arqueológicos preventivos en los proyectos de construcción. Sin esos informes, se puede construir encima de yacimientos de los que no hay constancia. La oposición señaló durante la tramitación de la ley que estaba pensada para favorecer a Eurovegas. Al final, el megacomplejo de casinos y ocio de Sheldon Adelson se quedó en nada.
El Constitucional declaró nulo los artículos que definían los Bienes de Interés Cultural (BIC). El primero de ellos establecía dentro de este grupo a aquellos bienes que, formando parte del patrimonio histórico de la región, “tengan un valor excepcional y así se declaren expresamente”. “En todo caso”, todas las piezas que integran los fondos de museos y colecciones de titularidad de la Comunidad serían considerados BIC. Otro artículo señalaba que la consideración de Bien de Interés Cultural se podría dejar sin efecto si se justificaba “la pérdida irreparable o la inexistencia del valor excepcional en virtud del cual fue protegido”. El Constitucional entendió que otorgaba un menor grado de protección en la redacción autonómica que en la norma estatal.
También fue declarado inconstitucional y nulo un apartado que regulaba las intervenciones u obras en los BIC porque no respetaba la competencia nacional. El Tribunal Constitucional lo impugnó porque no se especificaba el límite ni la naturaleza de las obras. “En la medida en que las eximen de la necesidad de recabar autorización previa, invaden la competencia estatal en materia de defensa del patrimonio histórico contra la expoliación”, razonó el tribunal.
El Gobierno regional y el Ayuntamiento, ambos del Partido Popular, rechazaron que los puntos anulados de la ley afecten al proyecto urbanístico conocido como Operación Canalejas, por el que OHL construirá un complejo comercial y hotelero de lujo en la céntrica manzana, a escasos metros de la Puerta del Sol.
“Los artículos anulados de la Ley de Patrimonio Histórico no afectan a la manzana de Canalejas”, afirmó el director general de Patrimonio Histórico de la Comunidad, Ignacio Muñoz. “Ninguna de las autorizaciones dadas por la Dirección General de Patrimonio Histórico a este proyecto se han dado al amparo de los artículos anulados, por lo que la decisión del Tribunal Constitucional no afecta a las obras que se están llevando a cabo conforme a las mencionadas autorizaciones”, insistió el responsable de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
Las dudas sobre el proyecto de OHL se produjeron a raíz de la anulación del artículo de la ley de Patrimonio, que recogía que los monumentos y jardines históricos “no podrán ser objeto de segregación parcelaria”. Sí se admitiría excepcionalmente en caso de que concurrieran causas “debidamente justificadas” y con la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, es decir la que encabeza Ana Isabel Mariño.
“Es incierto que la anulación del artículo referido a segregaciones de monumentos afecte a esta manzana porque en ella no ha habido segregación alguna: lo que se ha producido es una agregación de parcelas sin que se haya segregado ningún monumento”, zanjó Muñoz. El Ayuntamiento también trasladó que en Canalejas “no hay ninguna segregación, sino agrupación de las parcelas, por lo que la trama urbana no cambia”.
Otro de los puntos de la normativa vigente anulados por el Constitucional permitía la colocación de publicidad comercial, cables, antenas y conducciones visibles en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos. Aunque de entrada era algo a evitar, el artículo de la Ley de Patrimonio Histórico daba a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura la potestad para aprobar, una vez más, excepciones a la norma. Finalmente, el Constitucional tumbó la posibilidad de que los inmuebles en los que se desarrollen actividades culturales puedan colocar rótulos indicadores de su horario de visitas, historia, patrocinio, o difusión de las actividades que se celebren en el bien, previa comunicación a la Consejería competente. Lo hizo argumentando, por enésima vez, que se invadían las competencias estatales.
Lo mismo pasó con la idea de la Comunidad de declarar a los BIC “inseparables de su emplazamiento”. Solo bajo causas “debidamente justificadas” se podría proceder al desplazamiento o remoción de objetos, como esculturas o pinturas, de tamaño medio o pequeño. Algo que, según la sentencia, “se extralimita de la competencia autonómica”.
Por último, el Tribunal declaró inconstitucional y nulo el artículo que regulaba la visita pública de los bienes inmuebles declarados de interés cultural. “Los titulares o poseedores de bienes inmuebles de titularidad pública declarados de Interés Cultural deberán permitir la visita pública al menos una vez al mes”, rezaba la ley, salvo causas justificadas. El Constitucional lo echó atrás debido a “la falta de toda referencia” a los bienes muebles e inmuebles de titularidad privada.
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