Una victoria contra los desahucios
La Audiencia de Castellón promovió el último revés a la ley hipotecaria por relegar a los afectados ante los bancos
Pedro y Sara (nombres ficticios porque no quieren que su caso trascienda) compraron una vivienda unifamiliar en Castellón hace justo once años. Era 2003, la provincia presumía de pleno empleo y los negocios crecían como la espuma. Como otros tantos, invirtieron en una buena vivienda y firmaron una hipoteca por 300.500 euros. Tenían que pagarla hasta junio de 2028 pero la crisis estalló y dejaron de amortizar la cuota. El siguiente paso era inevitable: el banco presentó demanda en 2011 solicitando el pago de todo el préstamo, los intereses ordinarios y de demora, y la venta del inmueble en subasta pública.
El proceso judicial debió acabar en junio del pasado año cuando el juzgado de Primera Instancia 3 de Castellón rechazó el recurso de los afectados contra el desahucio. Pero no fue así y su caso ha derivado en una condena del Tribunal de Luxemburgo a la ley hipotecaria española, que impide a los afectados un nuevo recurso que sí permite a los bancos. “Nosotros presentamos un recurso cuando no se podía para ver hasta dónde llegábamos y afortunadamente el juez lo trasladó a la Audiencia", explica Pedro Bastida, abogado de los afectados. Fue así como el caso recayó en la Sección Tercera de la Audiencia de Castellón que preside el magistrado José Manuel Marco Cos. El recurso debió inadmitirse sin más, pero la Sala decidió suspender el procedimiento (que hubiera acabado en la orden de desahucio) y plantear las dudas sobre la igualdad de condiciones entre deudores y entidades bancarias ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Marco explica, desde su despacho de la Audiencia que preside desde mayo de este año (semanas después de acudir a Luxemburgo), los interrogantes que le generaba la aplicación del artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que califica de “injusto”. A pesar de la legislación actual, no era el primer caso que llegaba a la Sección Tercera, que asume los asuntos civiles de Castellón, y que se inadmitían de forma automática. Hasta abril de este año.
La provincia de Castellón ha sido una de las que más ha visto crecer el número de embargos desde que comenzó la crisis. Los datos se duplicaban de un año a otro. En 2007, los juzgados de la provincia dictaron 455 ejecuciones hipotecarias. El pasado año fueron 1.813, según las estadísticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Hubo años que se superaron las 2.300 órdenes de embargo.
El magistrado, ponente en el recurso, expone que se propusieron buscar una alternativa al carpetazo e impedir que este matrimonio (y por extensión el resto de afectados) no tuviera una segunda oportunidad de oponerse al desalojo. La Audiencia miró entonces al Tribunal Constitucional, pero se descartó. Hacía apenas unos meses que había inadmitido una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 695.4 de la LEC (el mismo que el tribunal europeo ve ilegal) planteada por un juzgado de Avilés al considerar que podía vulnerar el principio de tutela judicial efectiva. El fiscal no consideró pertinente el planteamiento y el Constitucional ni tan siquiera lo admitió.
El Constitucional rechazó cambiar el artículo que ahora impugna Europa
Por ello, explica el presidente de la Audiencia de Castellón, la sala optó por acudir a Luxemburgo. Sobre todo por el precedente. El pasado año el tribunal europeo dio el primer revés a la ley española al estimar que los jueces sí podían suspender cautelarmente las ejecuciones hipotecarias mientras resolvían otro procedimiento. Planteada la cuestión a Europa, la Sección Tercera dejó en suspenso todos los recursos a órdenes que llegaron a la Audiencia. Al menos una cada semana hasta superar la decena. El Tribunal de la Unión Europea ha resuelto en un tiempo récord por la importancia de la materia tratada, tal como pidió la Audiencia. Y lo ha hecho dándole la razón.
Así, el Tribunal Europeo ha constatado esta semana el “desequilibrio” existente en la legislación española y su vulneración de la directiva europea sobre cláusulas abusivas porque sitúa al consumidor (deudor) “en una situación de inferioridad”. Y con ello ha abierto la veda para paralizar todos los embargos sobre los que ya no cabía posibilidad de recurso. Marco Cos destaca que, aunque todavía no se haya cambiado la legislación, prima el derecho comunitario y ahora los juzgados sí pueden admitir a trámite los recursos de los afectados por desahucios y trasladarlos a la Audiencia.
La noticia ha sido recibida como una “victoria” por la PAH de Castellón, que personaliza en el presidente de la Audiencia este éxito. “Está muy comprometido y decidido a impartir justicia, es más social de lo que estamos acostumbrados”, dice María Jesús Garrido, portavoz de la plataforma. “Ahora los afectados también podemos recurrir, poco a poco vamos logrando victorias”.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.