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La justicia aboca al derribo un relleno de 30 hectáreas del puerto de Marín

Una dura y definitiva sentencia del Supremo rechaza que la obra pueda ser legalizada

Vista aérea del puerto de Marín. En la parte inferior derecha, relleno que la justicia ha declarado ilegal.
Vista aérea del puerto de Marín. En la parte inferior derecha, relleno que la justicia ha declarado ilegal.XURXO LOBATO

El Tribunal Supremo declaró en 2009 que las 30 hectáreas rellenadas en el Puerto de Marín a principios de la década pasada son ilegales y hay que retirarlos. En el lustro transcurrido desde entonces la Autoridad Portuaria y la Xunta han tratado de salvar la obra con diversas triquiñuelas administrativas y jurídicas; la última fue un nuevo plan especial que, según una inusitada tesis, vendría a deshacer el entuerto y a dar cumplimiento a la sentencia no cumpliéndola. El alto tribunal ha vuelto a fallar al respecto y ha dicho que no cabe tal interpretación. “La situación no admite más demoras”, fallan los magistrados, que exigen que se retiren los rellenos de una vez.

La sentencia original, a la que se llegó tras el primer recurso en 2001 de la Plataforma Defensora da Praza dos Praceres, declaró nulo el plan especial del relleno porque no tuvo estudio de impacto ambiental, ni plan de usos portuarios —el documento marco previo que rige los planes especiales—, y porque en ese plan sin base se clasificaban irregularmente como urbanos suelos que aún no existían como tales. La sentencia del mes pasado, por su parte, llega como respuesta a sendos recurso de casación de una de la empresas afectadas, Cabomar Congelados, y de la propia Abogacía del Estado a un auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia del año pasado que ya con impaciencia daba 20 días a la Autoridad Portuaria para que informase de cómo iba el proceso de “reposición a la situación anterior”, que mandaba emprender la resolución de 2009.

El Supremo entiende, en ese sentido, que “revocar” y “reponer” son verbos de significado bastante preciso. “No hay discrepancia, sino una palmaria sintonía entre la demanda y la fundamentación y fallo de la sentencia y, en fin, lo que ahora, en el curso del procedimiento de ejecución, pretende llevarse a término”, dicen los magistrados, que acto seguido se quejan de que el abogado del Estado quiera enredar: “En realidad, lo que precisamente podría comprometer el procedimiento de ejecución de la sentencia y situarse en contradicción con ella es, justamente, lo que pretende el abogado del Estado, a saber, que no haya lugar a la demolición de obra alguna, aduciendo la existencia de una serie de planes anteriores y posteriores que habrían de dar supuesta cobertura a las obras contempladas en el plan especial anulado”.

Añade la resolución que un estudio de impacto que supuestamente avalaba las obras ya había sido desestimado como tal aval en la propia sentencia de 2009 y que el posterior, aprobado el año pasado y publicitado por Xunta y Autoridad Portuaria como el remedio definitivo, no puede servir como pretexto para incumplir aquel fallo. El malestar de los magistrados queda patente en este párrafo: “Lejos de los que se pretende demostrar, son estas actuaciones administrativas, y no las resoluciones adoptadas por la sala de instancia, las que, llegado el caso, podrían enervar la virtualidad de nuestra sentencia , cuya puesta en ejecución, en efecto, no admite más demoras”.

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