De aforamientos e imputaciones
Estar aforado no supone evitar la intervención de la Justicia en los supuestos en que sea preciso
La Casa del Rey vive momentos convulsos. El aforamiento del Monarca abdicante, la imputación de la Infanta… Quizá sea el momento de poner los puntos sobre las íes: ni el primero resulta tan “injusto y discriminatorio” como algunos apuntan, ni la segunda tiene por qué ser tan, al menos, "inquietante" como en un principio podríamos intuir.
¿Acaso ser juzgado por el Tribunal Supremo —sería el resultado más inmediato del estatus de aforado, caso de cometer algún delito o, en este caso, realizar algún acto que acarrease una responsabilidad civil— supone una ventaja para el procesado/demandado? Debemos concluir negativamente. No nos engañemos: siempre sería mejor —caso de que tan penoso evento tuviese lugar— someterse a la jurisdicción de un juez ordinario predeterminado por la Ley, que verse inmerso en un proceso judicial ante nuestro más alto Tribunal, con todo lo que de “carga mediática” conlleva. En otras palabras: ¿ustedes no preferirían que sus “trapos sucios” fueran despachados por un Juzgado de Instrucción de su localidad, en vez de tener que dar explicaciones a todo el mundo como consecuencia de que el Tribunal Supremo conociese de su desliz con la “luz y taquígrafos” que esto supone? Por mi parte, no tendría dudas. Por la de ustedes intuyo que tampoco.
Efectivamente, hay que romper con ciertos malentendidos que se están produciendo a este respecto: estar aforado no supone evitar la intervención de la Justicia en aquellos supuestos en los que sea preciso. Implica, lisa y llanamente, que sea una instancia concreta, este caso y como hemos referido, nuestro Tribunal Supremo, la que proceda a conocer del proceso en cuestión. No hay un reducto de escape, es solamente una alteración de la competencia por razón de las especiales condiciones concurrentes en la persona del procesado/litigante.
En muchos medios se refiere la posible discriminación que esto pueda entrañar. Pero, ¿no supone una estricta aplicación del principio de igualdad considerar iguales a quien efectivamente lo son y de forma distinta a quienes no ostentan la misma condición? Creo que ello justifica que aquel argumento no se sostenga. El Monarca abdicante no es, evidentemente, un ciudadano común. ¡Ojo! No por ello, si fuera el caso, va a escapar a la acción de la Justicia. Eso está fuera de toda discusión. Tampoco recibirá un trato de favor.
En el capítulo de imputaciones, no podemos hacer otra cosa —la única lógica y racional, a decir verdad— que esperar a que los tribunales hagan su trabajo y, nunca mejor dicho, dicten su sentencia. Solo dos precisiones al respecto: no condenemos anticipadamente a nadie —para eso están las pruebas que los jueces han de valorar— pero eso sí, si se da el caso, como algunos han denominado, de una "desimputación", que sea con la suficiente aportación de evidencias que garanticen un “inmaculado expediente” de la imputada. De no ser así la opinión pública dictará su propia sentencia. Y esa es más cruda e inapelable que la judicial.
Javier Larena Beldarrain es doctor en Derecho Procesal de la Universidad de Deusto
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