El Constitucional anula preceptos de la ley de Seguridad Pública de Euskadi
El alto tribunal declara inconstitucional la atribución al Gobierno vasco de la capacidad para regular la seguridad privada
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y anulado varios preceptos de la ley vasca de Seguridad pública de Euskadi al considerar que "en algunos aspectos invade la competencia estatal" en esta materia. En una sentencia firmada el pasado 29 de mayo, cuyo ponente ha sido el magistrado Pedro González-Trevijano, el alto tribunal establece que el Estado no está obligado a integrarse en el Consejo de Seguridad Pública de Euskadi, impide que municipios vascos con menos de 20.000 habitantes se asocien para prestar servicios policiales conjuntos y concede todas las potestades normativas sobre seguridad privada al Estado.
El Constitucional zanja así las discrepancias abiertas entre la Administración del Estado y el País Vasco sobre el alcance de la ley vasca de Seguridad Pública de Euskadi, aprobada por el Parlamento autonómico en 2012 y recurrida por el presidente del Gobierno en abril de 2013 al considerar inconstitucionales algunos de sus artículos.
Antes de examinar el contenido de los cuatro artículos impugnados por la Abogacía del Estado, el máximo tribunal realiza un análisis ponderado de las competencias de ambas administración sobre seguridad pública, y llega a un punto intermedio entre el criterio de máximos defendido por el País Vasco y el restrictivo de las primeras sentencias del tribunal. Estas limitaban el alcance de las competencias autonómicas a funciones de organización de la policía y mantenimiento del orden público.
Al respecto, el tribunal sostiene que el Estado tiene "todas las potestades normativas y ejecutivas, salvo las que se deriven de la creación de policías autonómicas", pero añade que las Comunidades Autónomas pueden ampliar su capacidad en "materias que inciden en el ámbito de protección de las personas y los bienes" cuando tengan carácter "inherente o complementario" a aquellas.
Respecto a los artículos recurridos por el Estado, el Constitucional declara inconstitucional el precepto según el cual las poblaciones vascas limítrofes que no superen los 20.000 habitantes o no sumen más de 50.000 en conjunto podrán asociarse "para la prestación de servicios policiales cuando no dispongan separadamente de recursos suficientes". El tribunal considera que este artículo 49.1 de la norma vasca "excede de las competencias autonómicas", que son exclusivas del Estado.
Aunque reconoce muchas competencias autonómicas en materia de seguridad privada, la sentencia declara inconstitucional el artículo 50, que atribuye al Gobierno vasco la capacidad de desarrollar “los requisitos y condiciones exigibles para el ejercicio por personas y empresas privadas de funciones de seguridad e investigación en Euskadi”. En el ámbito de la seguridad privada, señala, todas las potestades normativas corresponden al Estado.
A la misma conclusión, y por las mismas razones, llega el tribunal respecto del primer párrafo del artículo 55, que atribuye al Gobierno vasco la ejecución de “la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada”. El Pleno anula el inciso “y de la Comunidad Autónoma de Euskadi” por cuanto que “la potestad normativa en materia de seguridad privada corresponde en exclusiva al Estado”.
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