La justicia desestima la demanda de un profesor gay contra un colegio de Cádiz
El fallo no aprecia discriminación en la actuación del centro religioso


El Juzgado de lo Social 3 de Jerez ha desestimado la demanda que un profesor de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) presentó contra el colegio religioso en el que trabajaba por una supuesta vulneración de los derechos fundamentales. El docente entendía que la dirección del Colegio Calasancio Hijas de la Divina Pastora, del municipio sanluqueño, no le renovó el contrato a finales de 2013 por ser homosexual. La fiscalía, durante la vista celebrada el lunes, sí había apreciado una vulneración de los derechos fundamentales del profesor, informaron este martes fuentes de la representación legal del docente.
Sin embargo, la juez Rosa María Sánchez Carretero ha considerado que tal vulneración no se ha dado. Recuerda la juez en su sentencia —dictada apenas 24 horas después de la vista— que el docente firmó un contrato de relevo de cinco años por la prejubilación de una maestra, cuya fecha de finalización coincidió con la salida del docente.
Una de las principales pruebas que los abogados del profesor presentaron en este caso era una grabación de 2010 de una reunión entre el docente y la directora del colegio. En esa charla la directora le informaba de que debería comunicar a los responsables de la orden de la que depende el centro que era homosexual. En su sentencia, la juez sostiene que esa conversación se produjo a petición del profesor. Añade que desde 2010 la dirección del colegio sabía que era gay y que “nada al respecto se había objetado”. Tras analizar el caso, concluye la sentencia que “no se aportan datos que permitan asegurar que tanto el cese y extinción del contrato de relevo como la no contratación del actor en un momento posterior obedecieran a razones ajenas a la finalización del contrato o la concurrencia de una candidata mejor preparada”.
En el fallo también se recuerda que la Inspección de la Consejería de Educación emitió un informe el 21 de enero pasado en el que se apuntaba que “no existían pruebas de que hubiera existido discriminación directa o indirecta por motivo de orientación sexual”. La juez razona que la empresa, durante el juicio, “ha acreditado” que la persona que fue contratada tras la salida del profesor contaba con “mejores niveles de inglés” que el demandante. Lo llamativo de este caso es que, durante los cinco años en los que el profesor estuvo empleado en el colegio, llegó a ser coordinador del área de bilingüismo. La representación legal del profesor ha incidido este martes en que la fiscalía, tras la vista, había respaldado sus tesis y apreciado “una vulneración de los derechos fundamentales”.
Cuando el profesor fue despedido se produjo un gran revuelo en el centro entre las familias. La dirección decidió entonces publicar en su web un comunicado en el que se indicaba que no se le había renovado “al considerar que el perfil pedagógico del profesor no se ajusta al proyecto educativo actual y futuro del centro”.
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