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Absuelto de prevaricación el exalcalde socialista de Leganés y otros ocho ediles

José Luis Pérez Ráez estaba acusado de adjudicar sin concurso a una empresa un contrato de 101.478 euros en su última junta de Gobierno municipal

José Luis Pérez Raéz, en la Asamblea en 2009.
José Luis Pérez Raéz, en la Asamblea en 2009.Gorka Lejarcegi

El juzgado de lo Penal número 5 de Getafe  ha absuelto al exalcalde de Leganés José Luis Pérez Ráez (PSOE) y a otros ocho exconcejales de esta localidad del presunto delito de prevaricación administrativa en una adjudicación sin concurso a la empresa Cuadrifolio efectuada por el Ayuntamiento de Leganés en 2007 en la última junta de gobierno del regidor socialista.

Según una nota del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), la sentencia dictamina que los ediles abonaron la factura para el suministro de mobiliario por importe de 101.478 euros al amparo de un cauce legal, por lo que los hechos no pueden interpretarse como enriquecimiento ilícito del Ayuntamiento.

El ex alcalde de Leganés y el resto de los procesados estaban acusados de encargar de forma directa a Cuadrifolio S.A. mobiliario para la presentación de eventos institucionales sin expediente de contratación alguno y, por lo tanto, sin ningún procedimiento de selección y adjudicación de un contrato de suministro de materiales con la administración pública.

La sentencia señala que la prevaricación no ha podido ser probada “al no ser objeto de acusación concreta (ni estar determinado) el autor de la adjudicación directa con Cuadrifolio por las vías de hecho, omitiendo la ley de contratos del Estado; y mucho menos estar acreditado que los acusados hubieran intervenido en esa adjudicación por las vías de hecho”.

“Aplicando esta doctrina al presente caso –concluye la sentencia-, debe concluirse como hace la Fiscalía –que solicitó el archivo y sobreseimiento del caso-, que desde el momento en que se paga por un servicio realmente recibido nunca hay una arbitrariedad, ya que no será una decisión que sólo responda al capricho del funcionario, sino que esta forma de pago es admitida en derecho y, por lo tanto, se trata de un criterio interpretativo en derecho para justificar el pago y evitar el enriquecimiento injusto del Ayuntamiento de Leganés”.

En abril de 2010, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya archivó otra denuncia por el mismo caso contra Pérez Ráez y otros ediles de Leganés por la misma adjudicación.

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