El fiscal apoya al vecino que se opone a ceder sus datos para la consulta
El Ministerio Público pide al juez que acepte el recurso de ciudadano de Cabrils El afectado rechaza que el Ayuntamiento ceda a la Generalitat el padrón para el referéndum

El fiscal ha vuelto a reiterar su oposición a la consulta soberanista al sostener que no es un proceso político con carácter reglado. Con esa firmeza, el acusador público ha solicitado al juez que acepte el recurso presentado por Alejandro Rusiñol, un ciudadano de Cabrils, que ha iniciado una batalla judicial en contra de que el Ayuntamiento ceda a la Generalitat los datos del padrón para poder votar en la consulta. La titular del juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Barcelona aceptó hace un mes solo en parte la reivindicación de Rusiñol: por un lado, ordenó al Consistorio que no facilitara al Departamento de Gobernación los datos del afectado pero rechazó extender esa suspensión a los habitantes del municipio. La magistrada, en su sentencia, argumentó además que la cesión estaba amparada en el artículo 16.3 de la Ley de Bases de Régimen Local que obliga a las Administraciones a facilitarse las filiaciones.
Rusiñol presentó un recurso contra esa decisión, que ahora nuevamente ha recibido el espaldarazo del fiscal. El acusador público sostiene que solo mediante una ley se puede, sin el consentimiento del afectado, autorizar el traspaso de datos entre administraciones cuando se trate de áreas que no son de su competencia. Y de esa obligación. agrega, no está exento el Instituto de Estadística de Cataluña.
En el escrito, el fiscal rechaza la tesis de los letrados del Consistorio, que durante la vista alegaron que el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, gobernado por CiU, era tan solo una declaración de intenciones de carácter político, que carece de efectos jurídicos. No es esa la conclusión del fiscal, que se acoge a la última sentencia del Tribunal Constitucional que rechazó que Cataluña se declare sujeto político jurídico y soberano. "El acuerdo se dicta para impulsar o dar inicio a un determinado proceso político que no tiene carácter reglado y es, por tanto, un acto perfecto o definitivo, pues constituye una manifestación acabada de la voluntad del Pleno", señala.
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