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Gastos de 185 millones sin presupuesto en los ayuntamientos

Un informe de la Sindicatura de Comptes evalúa las facturas extrajudiciales

Los Ayuntamientos valencianos acumulan facturas por 185 millones pendientes de aplicar al presupuesto, según refleja la Sindicatura de Comptes en un informe que analiza estas obligaciones, así como los 4.088 reparos formulados por los interventores. La institución entregó ayer en las Cortes Valencianas el Informe de fiscalización de las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto, reparos e informes formulados por intervención,el primero a nivel nacional.

En total, han sido 342 las entidades locales que han remitido información. Del resto, 231 han comunicado que no tenían información al respecto, por no haberse producido los hechos requeridos, aunque en 45 organismos la Sindicatura ha constatado la existencia de obligaciones sin consignación, por un total de 9,8 millones. Las restantes 197 entidades han incumplido su obligación de responder al requerimiento de información. Con todo ello, la Sindicatura de Comptes ha comprobado que al cierre de 2012 existen al menos 10.882 facturas pendientes de aplicar al presupuesto, cuyo importe asciende a 235,38 millones de euros.

El 84,5% de este importe está contabilizado en la cuenta 413 (de acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto) del Plan General de Contabilidad Pública, mientras que 33,95 millones de euros están sin contabilizar. Por tipo de entidad, los Ayuntamientos sumaban 185,34 millones (casi el 80% del total), de los que 109,68 millones correspondían al ejercicio 2012, y 75,65 millones a años anteriores. Pese al elevado importe, las obligaciones sin consignación han disminuido un 50% respecto a las de 2011 (465,8 millones de euros) como consecuencia de la aplicación de los diferentes programas de pago a proveedores.

La Sindicatura recuerda en su informe que “se debe cumplir la normativa y evitar la práctica de contraer obligaciones sin cobertura presupuestaria y al margen del procedimiento legal establecido”, ya que “la realización de estos gastos indebidamente, además de incidir en la estabilidad presupuestaria, constituye un incumplimiento de la normativa aplicable”.

Por ello, señala que “previa acreditación de su existencia y exigibilidad, estas obligaciones precisan ser convalidadas mediante un acto de reconocimiento extrajudicial de créditos, que corresponde al pleno de la entidad”.

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