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El Supremo aumenta en 11 años la pena a un pederasta que abusó de su hijastra

El alto tribunal acusa a la Audiencia de Barcelona de desproteger a la menor

El Tribunal Supremo ha aumentado de cuatro a 15 años y tres meses de cárcel la condena impuesta a un hombre que abusó sexualmente de su hijastra y ha considerado que la Audiencia Provincial de Barcelona vulneró "indudablemente" el derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima.

La Sala de lo Penal ha estimado el recurso que presentó la madre de la menor y el fiscal contra la Audiencia de Barcelona, que le condenó a cuatro años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales y posesión de pornografía infantil.

El alto tribunal ha elevado las penas al considerar que el acusado se aprovechó de la confianza y la relación familiar que mantenía con la pequeña y que su conducta se subsume en el delito de utilización de menores para elaborar material pornográfico, que lleva aparejada una mayor responsabilidad que la posesión de estos contenidos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, estima la queja que hizo la madre, en representación de la víctima, por la escasa argumentación de la resolución de la Audiencia de Barcelona.

"La exigencia de motivación no pretende satisfacer necesidades de orden puramente formal, sino permitir a los directamente interesados y a la sociedad en general conocer las razones de las decisiones de los órganos jurisdiccionales y facilitar el control de la racionalidad y corrección técnica de la decisión por el tribunal que revise la resolución en vía de recurso", determina.

El Supremo mantiene la prohibición del acusado de aproximarse a la víctima durante cinco años y su obligación de indemnizarle con 20.000 euros. Además, le impone el pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la progenitora.

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La Audiencia de Barcelona consideró probado que el hombre, M.R., abusó sexualmente de la hija de su pareja y la fotografió desnuda, guardando las imágenes en sus teléfonos móviles y su ordenador. Sin embargo, no motivó suficientemente la sentencia condenatoria ni agravó las penas por haberse valido de su "relación de superioridad" y ser el "guardador encargado de hecho de la menor”.

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