_
_
_
_

La Audiencia de Granada condena a Cervezas Alhambra por el ruido

La sentencia obliga a indemnizar con 18.000 euros a una mujer

La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a Cervezas Alhambra a indemnizar con 18.000 euros a una mujer, propietaria de una vivienda colindante a la fábrica, por los ruidos emitidos. La empresa tendrá que evitar en lo sucesivo la emisión de niveles sonoros por encima de lo permitido.

De este modo la audiencia estima en parte el recurso de la perjudicada, ya que en una sentencia en primera instancia se rechazó su petición. La empresa defendía que el volumen de ruido procedía del tráfico rodado. Contra la sentencia de la Audiencia cabe recurso de casación.

El tribunal considera probado que desde agosto de 2010 Cervezas Alhambra incumplió los límites en la emisión de niveles de ruido, salvo en “momentos puntuales”, hasta el 14 de enero de 2013, fecha en la que terminó de instalar una nueva pantalla acústica destinada a amortiguar las emisiones sonoras en el edificio colindante.

El problema reside en la ubicación de la fábrica, entre la Avenida Pulianas y la Carretera de Murcia. Lleva funcionando en la misma ubicación desde al menos 1927, pero ya está completamente dentro de la ciudad. Así, en unos terrenos colindantes, la empresa municipal de vivienda y suelo promovió un edificio que es en el que vive la perjudicada y que sufría niveles de ruido “intolerables”.

La Consejería de Medio Ambiente abrió en 2011 un expediente sancionador a la empresa y la multó, además de obligarle a tomar medidas para corregir esos niveles de ruido. Como desde que se interpuso la demanda se han ido corrigiendo, la Audiencia no cree necesario obligar a la planta a adoptar medidas para mayor insonorización salvo que se modifique la actividad.

La perjudicada pedía una indemnización de 48.000 euros. La Audiencia la ha rebajado a 18.000. Considera que Cervezas Alhambra realizó una “intromisión ilegítima” en la vivienda de la demandante con el ruido que sufrió de “manera persistente”. Por ello le condena a pagar esa indemnización por los daños de salud y morales que la mujer ha sufrido.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_