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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

ERE que ERE

Del dato cierto de un funcionamiento defectuoso de los controles sobre el reparto de las subvenciones públicas se pasa a la idea de un acuerdo para malversar

La reflexión en voz alta sobre asuntos judiciales en curso provoca siempre cierto pudor que en ocasiones choca con la saludable necesidad de participar en debates públicos y aportar el punto de vista propio, como ejercicio de compromiso social. El retraimiento de los profesionales del sector puede dar lugar a que la discusión sobre asuntos judiciales adolezca de las voces más cualificadas. Desde esos presupuestos, extremando las precauciones para dejar a salvo el respeto a la administración de justicia y a sus servidores, me atrevo a ofrecer algunas reflexiones sobre el conocido caso de los ERE.

Del dato cierto de un funcionamiento defectuoso de los controles sobre la gestión, el reparto y el control sobre el buen fin de subvenciones públicas, se accede a la idea de un acuerdo general para malversar fondos públicos, a través de una suposición no exenta de prejuicios, pues descarta sin ningún fundamento que esos defectos de control respondan o puedan explicarse por otras causas más ajustadas a las reglas de la experiencia y a los datos conocidos, como el mal funcionamiento de la Administración, la falta de cultura y tradición en el ejercicio de buenas prácticas administrativas, o en otra expresión patológica de esa época pasada de vino y rosas, caracterizada por el exceso y el despilfarro.

El mecanismo del proceso penal es hoy un artilugio inservible

Los filtros y controles propios del proceso penal, destinados a evitar que una mera suposición pueda fundar resoluciones dando lugar a investigaciones sin sentido ni límite previsible, han fallado. El propio mecanismo del proceso penal es hoy un artilugio inservible, reparcheado con reformas asistemáticas, incapaz de dar cumplimiento a sus misiones fundamentales, pues ni sirve para perseguir eficazmente delitos, ni es idóneo para proteger suficientemente al enjuiciado de los abusos potenciales a los que su posición le aboca.

El primer filtro lo constituye la prohibición de investigaciones prospectivas, generales o “lanzando la caña de pescar”: la exigencia de que puedan identificarse datos ciertos como indicios y no meras conjeturas por sugerentes que fueren para que un procedimiento o una nueva línea de investigación pueda abrirse. Las resoluciones que deciden si debe abrirse un procedimiento penal contra un juez o magistrado contienen un excelente cuerpo de doctrina sobre este principio general. La pena es que esas acertadas reflexiones aparezcan solo cuando el posible imputado es un compañero. Bastaría aplicar esos fundados criterios al resto de los ciudadanos para que gran parte de los macrojuicios se disolvieran como azucarillos.

Todos debemos hacer frente sin demora a la situación

También fracasa o resulta insuficiente el filtro de los recursos a partir del principio por el que la interposición del recurso no suspende la ejecución de lo acordado y la posibilidad del juez recurrido de dilatar la tramitación. La consecuencia es que cuando el tribunal superior se pronuncia los efectos del auto recurrido ya han tenido lugar y el efecto del pronunciamiento del tribunal superior ha sido burlado, resulta inútil por extemporáneo.

Fracasa también el mecanismo de control de la fiscalía. Por un lado, debe ejercer sus facultades procesales en el seno de un marco legal que ya dijimos que es un cachivache inservible. Por otro lado, se ve sometido a equilibrios institucionales complicados que hacen preferible la prudencia identificada no siempre correctamente con pasividad.

Por último, fracasa el filtro de la exigencia de responsabilidades civiles, penales y disciplinarias. La primera tendría una eficacia práctica inmediata: si el juez pensara en el momento de dictar una resolución en la responsabilidad civil que por los daños ocasionados pudiera incurrir, no cabe duda que sería mucho más prudente. Pero los vericuetos legales que es preciso recorrer para hacer valer esa responsabilidad hacen que no la suela tener en mente al dictado de sus acuerdos. La responsabilidad penal resulta un filtro excesivo y traumático que la bonhomía del ciudadano sufriente suele descartar. Finalmente, la responsabilidad disciplinaria exige servicios de inspección que puedan sustraerse a la tentación del corporativismo, lo que solo en sistemas y culturas en donde los derechos civiles están muy arraigados se hace posible. Seamos realistas: en nuestra cultura el “hoy por ti mañana por mí” otorga al funcionario público estatus de impunidad. La sanción disciplinaria se reserva y aparece en casos contados, extravagantes y anecdóticos.

Por encima, o al lado, de todos esos controles debe situarse el filtro de la prudencia, el sentido común y la sensatez del juez. Puede incluso afirmarse que en un colectivo de más de 5.000 personas, la inmensa mayoría ejercen esas necesarias y elementales virtudes cada día y que precisamente gracias a eso el sistema no se ha derrumbado ya estrepitosamente. La cuestión es qué hacer en los otros casos.

A día de hoy, la razonable preocupación de cualquier ciudadano informado es cómo se podrán ajustar a criterios de normalidad, lógica, sentido común y sensatez procedimientos judiciales patológicamente hipertrofiados, que alcanzaron vida propia y crecen descontroladamente en espiral sin límite previsible, en los que se pudieran estar provocando al tiempo la impunidad de los delitos perseguidos junto con la masiva vulneración de derechos y el sufrimiento asociado de ciudadanos inocentes.

Este artículo, dedicado a uno de ellos, es mi personal aportación. Todos los que de cualquier modo estamos implicados, pero especialmente las instituciones y autoridades, deberían hacer frente sin demora a la situación.

JOSÉ MARÍA CALERO MARTÍNEZ es abogado, socio de Montero-Aramburu Abogados y letrado defensor en el caso de los ERE.

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