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El Supremo anula el parón urbanístico en Barreiros por un defecto de forma

El Tribunal invalida las normas que impuso el bipartito en 2007 porque no las expuso al público

 El Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia por la que declara “nulo de pleno derecho” el decreto de 2007 con el que el gobierno bipartito de la Xunta intervino el urbanismo desaforado del Ayuntamiento de Barreiros (Lugo), convertido en símbolo de la burbuja inmobiliaria, y le dictó una normativa provisional más restrictiva, que seguía vigente hasta ahora. El alto tribunal sustenta su sentencia en que la Xunta no expuso al público, como debía, esa normativa provisional antes de aprobarla.

El Supremo considera que el decreto por el que el bipartito intervino el urbanismo de Barreiros y dictó normas más restrictivas debía haberse sometido a exposición pública aunque tuviese carácter provisional y aunque la Lei do Solo gallega no lo exigiese. “El que una ley, en este caso la ley autonómica gallega 9/2002, no establezca expresamente el trámite de información pública, no es razón para no exigirlo inexcusablemente al venir impuesto por otras disposiciones con rango de ley”, argumenta el tribunal. Y pone como ejemplo que la propia Xunta sí expuso al público el decreto similar con el que años antes ya había intervenido el urbanismo de O Grove (Pontevedra) dictando también una normativa provisional más restrictiva. Igualmente, el tribunal considera que el hecho de que aquellas normas del bipartito sigan vigentes varios años después de la intervención autonómica “pone en entredicho su carácter provisional”. El Supremo tiene en cuenta esos “defectos procedimentales cometidos” y anula todo el decreto aprobado por el bipartito.

El Supremo emite esta sentencia tras el recurso de una inmobiliaria que pretendía construir en suelo rústico como si fuese urbanizable y cuyos planes se truncaron en 2007 con la intervención del bipartito, que estableció que el terreno era rústico. La sentencia admite el recurso de la inmobiliaria sobre los defectos de forma del decreto autonómico pero tumba sus pretensiones sobre su caso particular. “La desclasificación de tal suelo de urbanizable a rústico está justificada”, sentencia el tribunal, porque los terrenos están “incluidos en la banda de doscientos metros medidos desde la ribera del mar”.

La anulación de las normas restrictivas que había dictado el bipartito llega siete años después, periodo durante el que se han sucedido las sentencias en diversas instancias ratificando que numerosas parcelas en las que se pretendía construir no reunían los requisitos legales. El actual Gobierno gallego del PP intentó regularizar esa situación de miles de viviendas que carecían de servicios básicos a través de un convenio para ejecutarlos con 14 millones de fondos públicos. Hace ocho meses el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia declaró también nulo dicho convenio, lo que abocó a la Xunta a reconocer que la solución definitiva para los problemas urbanísticos de Barreiros deberá pasar por la elaboración de un nuevo Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM), el primero con el que contará el municipio. El Ayuntamiento ha iniciado ese trabajo, pero en el primer borrador del nuevo documento que ha remitido a la Xunta, que lo considera “contradictorio” y “confuso”, sigue contemplando la construcción de miles de viviendas pese a que el municipio solo cuenta con 3.200 habitantes. El Gobierno gallego ya le ha pedido que rectifique porque, a la vista de lo ya construido allí, “no se justifica la necesidad de programar nuevos desarrollos residenciales”.

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