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Tribuna
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¿En su condición de juristas?

Los 35 jueces que avalan el derecho a decidir afirman actuar como jurístas pero ignoran reglas básicas del Derecho

Francesc de Carreras

Treinta y cinco jueces de Cataluña han hecho público un manifiesto en el que consideran que ejercer el “derecho a decidir”, en los términos que ha planteado el Gobierno de la Generalitat, tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico. No entro en el problema de si estos jueces, debido a su condición de tales, pueden opinar públicamente sobre esta cuestión, aunque imagino que sí. En todo caso, los mecanismos procesales de abstención y recusación aseguran su necesaria imparcialidad.

Mi problema es otro: ¿saben Derecho los firmantes del manifiesto? Desde luego su escrito no lo demuestra sino que hace creer lo contrario. Podría alegarse que expresan una opinión política o ideológica, bien o mal fundamentada, pero legítima. Pero no es el caso. Ellos sostienen que se trata de una opinión jurídica, es decir, el resultado de la interpretación de las leyes vigentes. Así, en la primera línea del manifiesto, dicen claramente que formulan sus afirmaciones “en su condición de juristas”. ¿En su condición de juristas? Veamos.

Ya la base que sostiene toda su argumentación no tiene fundamento jurídico alguno. Dicen así: “La cuestión clave de este debate, a nuestro entender, pasa por aceptar o no la realidad nacional de Cataluña y, por tanto, su plena soberanía para decidir su futuro”. Líneas más abajo inciden de nuevo en lo mismo al sostener: “Hay que partir de un hecho que —pensamos— no admite discusión: Cataluña es una nación”. Y remachan: “Esta indiscutible realidad nacional…”. Para ellos su punto de partida “es indiscutible” y, por si no había quedado claro, insisten en que no “admite discusión”.

¿Qué entienden por nación y realidad nacional? Lo dicen a renglón seguido: aquella realidad “determinada por una historia, una cultura, una lengua propia y —por encima de todo— una reiterada y perseverante voluntad de ser reconocida como sociedad nacional diferenciada”. En fin, se trata del concepto de nación identitaria en la que coinciden personajes tan distintos como Prat de la Riba o Stalin. Pues bien, tras estos dogmas “tan indiscutibles que no admiten discusión”, según ellos Cataluña es una nación.

Se trata del concepto de nación identitaria en la que coinciden personajes tan distintos como Prat de la Riba o Stalin

Bien, eso no sería problema, muchos lo consideran así y tienen derecho a pensarlo en el libre ejercicio de la libertad ideológica. Pero “en su condición de juristas”, precisamente en esa condición, no pueden mantenerlo a pesar de que sostienen que ello está implícito en la Constitución y en los dos estatutos de autonomía de 1979 y 2006. Fíjense que mantienen que está implícito y no explícito —ya que lo explícito en estas leyes es algo muy distinto— debido a las condiciones en las que se llevó a cabo la transición. O sea que estos jueces creen que la ley está en normas implícitas aún siendo contrarias a las explícitas. Un inquietante modo de interpretar contrario a la seguridad jurídica, principio que les debería preocupar, sobre todo “en su condición de juristas”.

Y de esta insostenible premisa extraen la conclusión a la que de antemano querían llegar: toda nación —previamente definida en los términos antes dichos— tiene derecho a decidir su futuro y su negación solo puede sostenerse por criterios ideológicos y políticos. Esto es justo lo contrario de lo que “en su condición de juristas” deberían mantener. En efecto, que todo pueblo o nación tiene derecho a constituirse en Estado, es algo que sostiene el principio de las nacionalidades desde mediados del siglo XIX. Pero esta es una concepción ideológica y política, para nada una concepción jurídica, no la encontramos ni en el derecho interno, ni en el comunitario, ni en el internacional. Menos aún en la doctrina del Tribunal Supremo del Canadá, que también invocan nuestros jueces, con manifiesta ignorancia, porque tal doctrina afirma precisamente lo contrario.

Pero no puede ser producto de la ignorancia, sino la de defensa de sus opiniones políticas, que estos jueces desconozcan reglas tan elementales que se enseñan en el primer curso de Derecho. Primero, que la soberanía radica en el pueblo español, tal como expresa claramente el art. 1.2 de la Constitución: “La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado”. Todas las constituciones tienen un precepto semejante.

Segundo, jurídicamente Cataluña no es una nación sino una nacionalidad, así se desprende explícitamente, de la Constitución (art. 2) y de los estatutos de autonomía de 1979 y 2006 (art. 1 en ambos). Cuestión distinta es que, por razones ideológicas, se la quiera denominar nación. Tercero, no es válido ni vigente ningún supuesto derecho a decidir —o de autodeterminación— de una parte del territorio de un Estado en países democráticos como es España. En todo caso, esta decisión debería adoptarse, y aún con muchas dudas, mediante una reforma de la Constitución en la que deben participar de forma determinante los órganos del Estado y los ciudadanos españoles.

Que estos elementales principios sean ignorados por estos 35 jueces dispara todas las alarmas, sobre todo porque lo hacen en su condición de juristas.

Francesc de Carreras es profesor de Derecho Constitucional

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